Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 308 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 308?
El artículo 308 de la Constitución Política de Colombia establece que la ley puede limitar las apropiaciones que se destinan a los honorarios de los diputados y a los gastos de funcionamiento de las asambleas y contralorías departamentales. Esto implica que el manejo de recursos en estos ámbitos puede estar sujeto a regulaciones específicas para garantizar un uso adecuado de los fondos públicos.
- La ley puede regular los honorarios de los diputados.
- Se pueden limitar los gastos de funcionamiento de las asambleas.
- Las contralorías departamentales también están sujetas a estas limitaciones.
- Busca un uso eficiente de los recursos públicos.
- Aplica a los niveles departamentales de gobierno.
Ejemplos
- Si un departamento decide reducir el presupuesto para los honorarios de sus diputados, esto se puede hacer conforme a la ley.
- En una asamblea departamental, se puede establecer un límite en los gastos operativos para asegurar que los recursos se utilicen de manera eficiente.
- Conocer este artículo es útil para entender cómo se manejan los recursos en el gobierno departamental.
Texto oficial del artículo 308
Artículo 308. La ley podrá limitar las apropiaciones departamentales destinadas a honorarios de los diputados y a gastos de funcionamiento de las asambleas y de las contralorías departamentales.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que la ley limite las apropiaciones?
Significa que la ley puede establecer restricciones sobre cuánto se puede gastar en honorarios de diputados y en el funcionamiento de las asambleas y contralorías. Esto busca asegurar que los recursos públicos se utilicen de manera responsable y eficiente.
¿A quiénes afecta esta limitación?
Afecta a los diputados, a las asambleas departamentales y a las contralorías. Estas entidades deben ajustarse a las limitaciones que la ley imponga sobre sus gastos y honorarios, lo que puede influir en su funcionamiento diario.