Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 300 de la Constitución Política de Colombia
Corresponde a las Asambleas Departamentales por medio de ordenanzas: 1
¿Qué dice el artículo 300?
El artículo establece las funciones que tienen las Asambleas Departamentales en Colombia, las cuales deben ejercer a través de ordenanzas. Estas funciones incluyen la regulación de servicios departamentales, la planeación del desarrollo económico y social, la creación de municipios, y la administración del presupuesto, entre otras. Aplica a las Asambleas Departamentales y al gobernador.
- Reglamentan funciones y servicios departamentales.
- Expiden disposiciones sobre desarrollo económico y social.
- Adoptan planes de desarrollo y obras públicas.
- Crean y suprimen municipios y organizan provincias.
- Dictan normas de policía en materias no reguladas.
Ejemplos
- Una Asamblea Departamental puede crear una ordenanza para regular el transporte público en su departamento.
- El gobernador solicita a la Asamblea la creación de un nuevo municipio debido al crecimiento poblacional en una región específica.
Texto oficial del artículo 300
Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales por medio de ordenanzas:
1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del departamento.
2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación, y el desarrollo de sus zonas de frontera.
3. Adoptar de acuerdo con la ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
4. Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.
5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
6. Con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.
7. Determinar la estructura de la administración departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.
9. Autorizar al gobernador para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las asambleas departamentales.
10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determine la ley; y
11. Cumplir las demás funciones que les asignen la Constitución y la ley. Los planes y programas de desarrollo y de obras públicas, serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales.
Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 de este artículo, las que decreten inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del departamento o los traspasen a él, sólo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del gobernador.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué funciones tiene la Asamblea Departamental?
La Asamblea Departamental tiene varias funciones, como reglamentar servicios, expedir disposiciones sobre desarrollo, adoptar planes de obras públicas, y crear o suprimir municipios. También regula aspectos de educación, salud y deporte en coordinación con los municipios.
¿Quién puede proponer cambios a las ordenanzas?
Los cambios a las ordenanzas relacionadas con inversiones y servicios departamentales solo pueden ser propuestos por el gobernador. Esto asegura que haya una coordinación adecuada entre el ejecutivo y la Asamblea.