Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo

EFECTOS DE LA SUSPENSION

¿Qué dice el artículo 53?

El artículo establece que durante las suspensiones del contrato de trabajo, el trabajador no está obligado a prestar su servicio y el empleador no debe pagar salarios. Sin embargo, el empleador sigue siendo responsable de ciertas obligaciones, como las que surgen por muerte o enfermedad del trabajador. Además, estos períodos de suspensión pueden descontarse al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.

  • La suspensión interrumpe la obligación de trabajar y pagar salarios.
  • El empleador debe cumplir con obligaciones por muerte o enfermedad.
  • Los períodos de suspensión se descuentan en liquidaciones laborales.
  • La huelga suspende el contrato, pero el empleador debe garantizar la seguridad social.
  • El pago de salarios durante la huelga depende de la imputabilidad al empleador.

Ejemplos

  • Un trabajador que se encuentra en huelga no recibe salario, pero su empleador debe seguir pagando sus aportes a salud y pensiones.
  • Si un empleado se enferma durante un período de suspensión, el empleador debe asumir las obligaciones correspondientes.

Texto oficial del artículo 53

ARTICULO 53. EFECTOS DE LA SUSPENSION. Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el {empleador} la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del {empleador}, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el {empleador} al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.

(Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1369-00, bajo el entendido de que la huelga suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure y, en consecuencia, el empleador no tiene la obligación de pagar salarios y demás derechos laborales durante este lapso. Pero habrá lugar al pago de salarios y prestaciones cuando ésta sea imputable al empleador, por desconocer derechos laborales legales o convencionales, jurídicamente exigibles. Y que en todo caso, le sea o no imputable la huelga deberá el empleador garantizar el derecho irrenunciable a la seguridad social de los trabajadores que participaron en el cese de actividades mediante el pago de los correspondientes aportes para salud y pensiones. Bajo cualquier otro entendimiento las referidas disposiciones son INEXEQUIBLES.)

(Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-993-00, bajo el entendido de que las consecuencias de la suspensión del contrato de trabajo durante la huelga sólo se predican cuando ésta sea imputable al empleador, por desconocer derechos laborales, legales o convencionales jurídicamente exigibles, y que éste debe, en todo caso, esto es, le sea o no imputable la huelga, garantizar el derecho irrenunciable a la seguridad social de los trabajadores que participaron en el cese de actividades, mediante el pago de los correspondientes aportes para salud y pensiones. Bajo cualquier otro entendimiento la referida disposición es INEXEQUIBLE)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si estoy en huelga?

Si estás en huelga, el contrato de trabajo se suspende y no recibirás salario. Sin embargo, el empleador debe seguir pagando tus aportes a salud y pensiones, independientemente de si la huelga es imputable a él.

¿El empleador puede descontar salarios durante la suspensión?

Durante la suspensión, el empleador no está obligado a pagar salarios. Sin embargo, puede descontar estos períodos al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.

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