Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo
SUSPENSION
¿Qué dice el artículo 51?
El artículo establece las causas por las cuales se puede suspender un contrato de trabajo en Colombia. Aplica a empleadores y trabajadores, y menciona situaciones como fuerza mayor, muerte del empleador, suspensión de actividades, permisos, servicio militar, detención preventiva, y huelgas. Cada causa tiene condiciones específicas que deben cumplirse.
- El contrato se suspende por fuerza mayor o caso fortuito.
- La muerte o inhabilitación del empleador puede causar suspensión.
- Las huelgas suspenden el contrato, sin obligación de pagar salarios.
- El empleador debe garantizar la seguridad social durante la huelga.
- El servicio militar también permite la suspensión del contrato.
Ejemplos
- Un trabajador no puede asistir a su empleo debido a un desastre natural que afecta la empresa.
- Un empleado es llamado a prestar servicio militar y su puesto debe ser reservado.
- Los trabajadores de una empresa inician una huelga por incumplimiento de derechos laborales.
Texto oficial del artículo 51
ARTICULO 51. SUSPENSION. El contrato de trabajo se suspende:
Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por {treinta (30) días} después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.
Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.
Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.
(Numeral 7. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1369-00, bajo el entendido de que la huelga suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure y, en consecuencia, el empleador no tiene la obligación de pagar salarios y demás derechos laborales durante este lapso. Pero habrá lugar al pago de salarios y prestaciones cuando ésta sea imputable al empleador, por desconocer derechos laborales legales o convencionales, jurídicamente exigibles. Y que en todo caso, le sea o no imputable la huelga deberá el empleador garantizar el derecho irrenunciable a la seguridad social de los trabajadores que participaron en el cese de actividades mediante el pago de los correspondientes aportes para salud y pensiones. Bajo cualquier otro entendimiento las referidas disposiciones son INEXEQUIBLES)
(Numeral 7 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-993-00,'bajo el entendido de que las consecuencias de la suspensión del contrato de trabajo durante la huelga sólo se predican cuando ésta sea imputable al empleador, por desconocer derechos laborales, legales o convencionales jurídicamente exigibles, y que éste debe, en todo caso, esto es, le sea o no imputable la huelga, garantizar el derecho irrenunciable a la seguridad social de los trabajadores que participaron en el cese de actividades, mediante el pago de los correspondientes aportes para salud y pensiones. Bajo cualquier otro entendimiento la referida disposición es INEXEQUIBLE)
(Subrogado por el Art. 4 de la Ley 50 de 1990)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si mi empresa cierra temporalmente?
Si tu empresa cierra temporalmente por razones técnicas o económicas, el contrato de trabajo se suspende hasta por 120 días, siempre que el empleador informe a los trabajadores y tenga la autorización del Ministerio de Trabajo.
¿Qué pasa si participo en una huelga?
Si participas en una huelga, el contrato de trabajo se suspende durante el tiempo que dure. El empleador no está obligado a pagar salarios, pero debe garantizar tu derecho a la seguridad social, pagando los aportes correspondientes.