Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 49 del Código Sustantivo del Trabajo

PRORROGA

Según el texto oficial, este artículo está derogado.

¿Qué dice el artículo 49?

El artículo establece que los contratos de trabajo por tiempo indefinido se prorrogan automáticamente por periodos de seis meses si el trabajador sigue prestando sus servicios con consentimiento después de la expiración del plazo. Para contratos a término fijo, la prórroga debe ser escrita, pero si el trabajador continúa laborando, también se considera prorrogado. Sin embargo, este artículo ha sido derogado.

  • Los contratos indefinidos se prorrogan automáticamente.
  • Las prórrogas son por periodos de seis meses.
  • Los contratos a término fijo deben prorrogarse por escrito.
  • El consentimiento del trabajador es fundamental para la prórroga.
  • Este artículo ha sido derogado.

Ejemplos

  • Un trabajador que sigue en su puesto después de que su contrato indefinido termina, automáticamente sigue trabajando bajo las mismas condiciones.
  • Si un empleado tenía un contrato a término fijo y continúa laborando sin un nuevo contrato escrito, su relación laboral se considera prorrogada.

Texto oficial del artículo 49

ARTICULO 49. PRORROGA. Salvo estipulación en contrario, el contrato celebrado por tiempo indefinido o sin fijación de término alguno, se entiende prorrogado en las mismas condiciones, por periodos iguales, es decir, de seis (6) en seis (6) meses, por el sólo hecho de continuar el trabajador prestando sus servicios al patrono con su consentimiento expreso o tácito después de la expiración del plazo presuntivo. La prórroga o plazo fijo del contrato celebrado por tiempo determinado debe constar por escrito; pero si extinguido el plazo inicialmente estipulado, el trabajador continuare prestando sus servicios al patrono, con su consentimiento, expreso o tácito, el contrato vencido se considera, por ese sólo hecho, prorrogado por periodos de seis (6) en seis (6) meses.

(Derogado por el Decreto 2351 de 1965)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi contrato termina y sigo trabajando?

Si tu contrato es indefinido, se prorroga automáticamente por seis meses si continúas trabajando con consentimiento. Si es a término fijo, debe haber un nuevo acuerdo por escrito, pero si sigues trabajando, también se considera prorrogado.

¿Necesito un nuevo contrato si mi contrato a término fijo se acaba?

Sí, para un contrato a término fijo, la prórroga debe constar por escrito. Si no hay un nuevo contrato y sigues trabajando, se considera que el contrato ha sido prorrogado automáticamente.

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