Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 303 del Código Sustantivo del Trabajo

CERTIFICADO

Según el texto oficial, este artículo está derogado.

¿Qué dice el artículo 303?

El artículo establece que las empresas deben expedir un certificado a sus trabajadores sobre el seguro, incluyendo información como la fecha de expedición, la obligación de pago, y los beneficiarios. Este certificado debe ser firmado por el empleador, el trabajador y testigos, y se entrega en dos ejemplares. Sin embargo, el seguro colectivo fue derogado por la Ley 100 de 1993.

  • Las empresas deben expedir un certificado de seguro a sus trabajadores.
  • El certificado incluye información sobre la obligación de pago y beneficiarios.
  • Se firma en dos ejemplares y no está sujeto a impuesto de timbre.
  • El seguro colectivo fue derogado por la Ley 100 de 1993.

Ejemplos

  • Un trabajador que inicia en una empresa debe recibir su certificado de seguro.
  • Si un empleado cambia de trabajo, la nueva empresa debe expedirle un nuevo certificado.

Texto oficial del artículo 303

ARTICULO 303. CERTIFICADO.

Las empresas que estén obligadas al pago del seguro deben expedir a cada uno de sus trabajadores un certificado sobre lo siguiente:

1). Fecha de su expedición.

2). La obligación de pagar el seguro.

3). Si la empresa está debidamente autorizada para constituirse en aseguradora, el número y fecha de la resolución administrativa correspondiente, o, en caso contrario, el nombre de la compañía aseguradora y el número y fecha de la póliza colectiva.

4). Nombre del trabajador asegurado y fecha de su ingreso a la empresa, expresando claramente día, mes y año.

5). Bases para liquidación del seguro de acuerdo con el artículo 292.

6). Nombre del beneficiario o de los beneficiarios forzosos o, a falta de éstos, de quienes designe el trabajador, indicando las cuotas o proporción que señale a cada uno cuando los beneficiarios designados libremente sean varios, y además, el nombre o los nombres de quienes dependan económicamente del asegurado y que se encuentren en las condiciones de que trata el artículo 293en su último inciso. Si no se expresare por el trabajador el nombre el nombre de los beneficiarios o de alguno de alguno de ellos, así se hará constar en el certificado. 7). Prohibición de negociar o ceder el seguro sin perjuicio de su pignoración para la financiación de vivienda, como se establece en el artículo siguiente.

8). Extinción del seguro a la terminación del contrato, salvo en los casos y por el tiempo señalado en el artículo 298.

Este certificado se extiende al papel común, se firma por {empleador} o su representante, el asegurado y los testigos, en dos (2) ejemplares, uno para la empresa y el otro para el asegurado, y no está sujeto a impuesto de timbre nacional.

(Seguro colectivo derogado como consecuencia de la regulación integral de la seguridad social efectuada por la Ley 100 de 1993. Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-823-06)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué información debe contener el certificado de seguro?

El certificado debe incluir la fecha de expedición, la obligación de pagar el seguro, la autorización de la empresa para ser aseguradora, el nombre del trabajador y su fecha de ingreso, las bases para liquidación del seguro, y los beneficiarios designados.

¿Quiénes deben firmar el certificado?

El certificado debe ser firmado por el empleador o su representante, el trabajador asegurado y los testigos. Se expide en dos ejemplares, uno para la empresa y otro para el trabajador.

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