Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo

TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO

Este artículo fue modificado por la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) artículo 14. La explicación ya tiene en cuenta el cambio.

¿Qué dice el artículo 179?

El artículo 179 establece que el trabajo en días de descanso obligatorio, como domingos y festivos, se remunera con un recargo del 100% sobre el salario ordinario. Este recargo se implementa gradualmente: 80% desde julio de 2025, 90% desde julio de 2026, y 100% desde julio de 2027. Aplica a trabajadores que laboran en estos días, considerando si el trabajo es ocasional o habitual.

  • El recargo por trabajar en días de descanso es del 100%.
  • El recargo se implementa gradualmente hasta julio de 2027.
  • El trabajo en días de descanso es ocasional si es hasta dos veces al mes.
  • El trabajo es habitual si se realiza tres o más veces al mes.
  • El domingo se presume como día de descanso si no se acuerda otro.

Ejemplos

  • Un empleado que trabaja un domingo en un centro comercial debe recibir un recargo del 90% en noviembre de 2026.
  • Una enfermera que labora tres domingos al mes tiene trabajo habitual en días de descanso.
  • Un trabajador acuerda con su empleador descansar los lunes en lugar de los domingos.

Texto vigente de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025, artículo 14)

Artículo 14. Remuneración en días de descanso obligatorio. Modifíquese el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

“Artículo 179. Remuneración en días de descanso obligatorio.

El trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.

Si con el día de descanso obligatorio, coincide otro día de des- canso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

Parágrafo 1°. Se entiende que el trabajo en día de descanso obligatorio es ocasional cuando el trabajador o trabajadora labora hasta dos (2) días de descanso obligatorio, durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo en día de descanso es habitual cuando el trabajador o trabajadora labore tres (3) o más de estos durante el mes calendario.

Parágrafo 2°. Para todos los efectos, cuando este Código haga referencia a “dominical”, se entenderá que trata de “día de descanso obligatorio”.

Parágrafo 3°. Las partes del contrato de trabajo podrán convenir por escrito que su día de descanso sea distinto al domingo. En caso de que las partes no lo hagan expreso en el contrato u otro sí, se presumirá como día de descanso obligatorio el domingo.

Parágrafo transitorio. Implementación Gradual. El recargo del 100% de qué trata este artículo, podrá ser implementado de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:

A partir del primero de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 80%.

A partir del primero de julio de 2026, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 90%.

A partir del primero de julio de 2027, se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio en los términos de este artículo.

Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, el empleador se acoja al recargo del 100%”.

Texto anterior a la reforma

Ver el texto que tenía el Código antes de la Ley 2466 de 2025

ARTICULO 179. TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO.

El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.

PARÁGRAFO 1. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.

Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio. Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1o. de abril del año 2003.

PARÁGRAFO 2. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.

(Modificado por el Art. 26 de la Ley 789 de 2002)

(Modificado por el Art. 29 de la Ley 50 de 1990)

(Modificado por el Art. 12 del Decreto 2351 de 1965)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me deben pagar si trabajo un domingo en noviembre de 2026?

En noviembre de 2026, si trabajas un domingo, te deben pagar un recargo del 90% sobre tu salario ordinario por las horas laboradas ese día.

¿Qué pasa si trabajo tres domingos al mes?

Si trabajas tres domingos al mes, se considera que tu trabajo en días de descanso es habitual, lo que implica que siempre deberías recibir el recargo correspondiente por esos días.

¿Puedo descansar un día diferente al domingo?

Sí, puedes acordar con tu empleador que tu día de descanso sea diferente al domingo. Si no se acuerda otro día, se presume que el domingo es tu día de descanso obligatorio.

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