Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo
TRABAJO EXCEPCIONAL
¿Qué dice el artículo 180?
El artículo establece que un trabajador que labora excepcionalmente en su día de descanso obligatorio tiene derecho a elegir entre un descanso compensatorio remunerado o una retribución en dinero. Si la jornada semanal es de 36 horas, solo se tiene derecho a descanso compensatorio si se trabaja en domingo.
- El trabajador puede elegir entre descanso o pago.
- Aplica a quienes laboran en días de descanso obligatorio.
- El descanso compensatorio solo se da si se trabaja en domingo en jornadas de 36 horas.
Ejemplos
- Un empleado de un restaurante que trabaja un domingo tiene derecho a un descanso o pago extra.
- Un trabajador de una fábrica que labora en su día de descanso puede optar por un día libre remunerado.
Texto oficial del artículo 180
ARTICULO 180. TRABAJO EXCEPCIONAL. El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior.
Para el caso de la jornada de treinta y seis (36) semanales previstas en el artículo 20 literal c) de esta ley, el trabajador solo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.
(Modificado por el Art. 30 de la Ley 50 de 1990)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si trabajo en mi día de descanso?
Si trabajas en tu día de descanso obligatorio, tienes derecho a elegir entre recibir un descanso compensatorio remunerado o un pago en dinero, según lo que prefieras.
¿Aplica esto si trabajo más de 36 horas a la semana?
El derecho a descanso compensatorio se aplica específicamente si trabajas en domingo y tu jornada semanal es de 36 horas. Si trabajas más horas, las condiciones pueden variar.