Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 185 A del Código Sustantivo del Trabajo

LABORES AGROPECUARIAS

¿Qué dice el artículo 185 A?

El artículo establece que los trabajadores de empresas agrícolas, forestales y ganaderas que realicen actividades que no se pueden interrumpir deben trabajar los domingos y días festivos. Su trabajo se remunera de acuerdo con lo establecido en el artículo 179 y tienen derecho a un descanso compensatorio.

  • Los trabajadores agropecuarios deben laborar domingos y festivos.
  • La remuneración se rige por el artículo 179.
  • Tienen derecho a un descanso compensatorio.

Ejemplos

  • Un trabajador en una finca que cultiva café debe trabajar los domingos durante la cosecha.
  • Un empleado en una ganadería que atiende a los animales debe laborar en días festivos.

Texto oficial del artículo 185 A

ARTICULO 185A. LABORES AGROPECUARIAS. Los trabajadores de empresas agrícolas, forestales y ganaderas que ejecuten actividades no susceptibles de interrupción, deben de trabajar los domingos y días de fiesta, remunerándose su trabajo en la forma prevista en el artículo 179 y con derecho al descanso compensatorio.

(Adicionado por el Art. 28 de la Ley 50 de 1990)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no trabajo un domingo?

Si no trabajas un domingo, no recibirás la remuneración correspondiente por ese día. Sin embargo, si tu trabajo es de actividades no susceptibles de interrupción, podrías estar obligado a laborar en esos días.

¿Cómo se calcula la remuneración por trabajar en festivos?

La remuneración por trabajar en días festivos se calcula de acuerdo con lo establecido en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, que detalla las condiciones y montos a pagar por este tipo de trabajo.

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