Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025
Artículo 14 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)
Remuneración en días de descanso obligatorio
Este artículo modifica el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Qué dice el artículo 14?
El artículo establece que el trabajo en días de descanso obligatorio se remunera con un recargo del 90% sobre el salario ordinario en noviembre de 2026. Define cuándo el trabajo en estos días es ocasional o habitual y permite que las partes acuerden un día de descanso distinto al domingo. Aplica a todos los trabajadores que laboren en días de descanso obligatorio.
- Recargo del 90% en noviembre de 2026.
- Trabajo ocasional: hasta 2 días al mes.
- Trabajo habitual: 3 o más días al mes.
- Día de descanso puede ser distinto al domingo.
- El domingo es el día de descanso por defecto.
Ejemplos
- Un trabajador que labora el domingo recibe un recargo del 90%.
- Una empresa acuerda con sus empleados que el sábado es el día de descanso.
- Un empleado trabaja tres domingos al mes, considerado trabajo habitual.
Texto oficial del artículo 14
Artículo 14. Remuneración en días de descanso obligatorio. Modifíquese el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
“Artículo 179. Remuneración en días de descanso obligatorio.
El trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.
Si con el día de descanso obligatorio, coincide otro día de des- canso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
Parágrafo 1°. Se entiende que el trabajo en día de descanso obligatorio es ocasional cuando el trabajador o trabajadora labora hasta dos (2) días de descanso obligatorio, durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo en día de descanso es habitual cuando el trabajador o trabajadora labore tres (3) o más de estos durante el mes calendario.
Parágrafo 2°. Para todos los efectos, cuando este Código haga referencia a “dominical”, se entenderá que trata de “día de descanso obligatorio”.
Parágrafo 3°. Las partes del contrato de trabajo podrán convenir por escrito que su día de descanso sea distinto al domingo. En caso de que las partes no lo hagan expreso en el contrato u otro sí, se presumirá como día de descanso obligatorio el domingo.
Parágrafo transitorio. Implementación Gradual. El recargo del 100% de qué trata este artículo, podrá ser implementado de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:
A partir del primero de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 80%.
A partir del primero de julio de 2026, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 90%.
A partir del primero de julio de 2027, se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio en los términos de este artículo.
Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, el empleador se acoja al recargo del 100%”.
Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el recargo por trabajar un domingo en noviembre de 2026?
En noviembre de 2026, el recargo por trabajar un domingo, considerado día de descanso obligatorio, es del 90% sobre el salario ordinario.
¿Qué pasa si trabajo tres domingos en un mes?
Si trabajas tres domingos en un mes, se considera trabajo habitual en días de descanso obligatorio, lo que implica que el recargo del 90% aplica a cada uno de esos días.
¿Puedo tener un día de descanso diferente al domingo?
Sí, las partes del contrato de trabajo pueden acordar por escrito que el día de descanso sea diferente al domingo. Si no se especifica, se presume que el domingo es el día de descanso obligatorio.