Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 182 del Código Sustantivo del Trabajo
TECNICOS
¿Qué dice el artículo 182?
El artículo establece que los técnicos, debido a sus conocimientos o a la naturaleza de su trabajo, deben laborar los domingos y días festivos sin derecho a descanso compensatorio. Su remuneración se ajusta a lo estipulado en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo. Esto aplica a aquellos trabajadores cuyo reemplazo podría causar un grave perjuicio a la empresa.
- Los técnicos deben trabajar en domingos y festivos.
- No tienen derecho a descanso compensatorio.
- Su remuneración se basa en el artículo 179.
- Aplica a trabajos que no pueden ser reemplazados fácilmente.
- Busca proteger la operación de la empresa.
Ejemplos
- Un ingeniero de mantenimiento que debe reparar una máquina crítica en una fábrica durante un festivo.
- Un técnico de sistemas que debe resolver un fallo en la red de una empresa el domingo para evitar pérdidas.
- Conocer este artículo es útil para entender las condiciones laborales de los técnicos en días no laborales.
Texto oficial del artículo 182
ARTICULO 182. TECNICOS. Las personas que por sus conocimientos técnicos o por razón del trabajo que ejecutan no puede reemplazarse sin grave perjuicio para la empresa, deben trabajar los domingos y días de fiesta sin derecho al descanso compensatorio, pero su trabajo se remunera conforme al artículo 179.
(Declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-710-96)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un técnico no quiere trabajar un domingo?
El artículo establece que los técnicos deben trabajar en domingos y días festivos, por lo que su negativa podría ser considerada una falta laboral, dependiendo de las políticas de la empresa y el contrato de trabajo.
¿Cómo se determina la remuneración de un técnico?
La remuneración de los técnicos que trabajan en domingos y festivos se ajusta a lo que establece el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, que regula el pago por horas extras y trabajo en días no laborales.