Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 25 del Código Sustantivo del Trabajo
CONCURRENCIA DE CONTRATOS
¿Qué dice el artículo 25?
El artículo establece que el contrato de trabajo mantiene su naturaleza, incluso si se presenta junto a otros contratos. Esto significa que las normas del Código Sustantivo del Trabajo son aplicables sin importar la concurrencia. Aplica a todos los trabajadores y empleadores que tengan múltiples contratos de trabajo.
- El contrato de trabajo no pierde su naturaleza por concurrencia.
- Las normas del Código son aplicables en todos los casos.
- Se protege la relación laboral independientemente de otros contratos.
Ejemplos
- Un trabajador que tiene un contrato de trabajo y, al mismo tiempo, un contrato de prestación de servicios.
- Un empleado que trabaja en dos empresas diferentes bajo contratos de trabajo simultáneos.
Texto oficial del artículo 25
ARTICULO 25. CONCURRENCIA DE CONTRATOS. Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si tengo varios contratos de trabajo?
Si tienes varios contratos de trabajo, cada uno mantiene su naturaleza y se aplican las normas del Código Sustantivo del Trabajo a todos ellos. Esto garantiza tus derechos laborales independientemente de la cantidad de contratos que tengas.
¿Los contratos se afectan entre sí?
No, la concurrencia de contratos no afecta la naturaleza de cada uno. Cada contrato es independiente y se rige por las normas del Código, asegurando que tus derechos laborales se respeten en cada relación laboral.