Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 181 del Código Sustantivo del Trabajo
DESCANSO COMPENSATORIO
¿Qué dice el artículo 181?
El artículo establece que los trabajadores que laboren en días de descanso obligatorio tienen derecho a un descanso compensatorio remunerado. Esto se aplica sin afectar la retribución en dinero que se menciona en el artículo 180. Para quienes tienen una jornada de 36 horas semanales, el derecho a este descanso solo se activa si trabajan en domingo.
- Los trabajadores tienen derecho a un descanso compensatorio si laboran en días de descanso obligatorio.
- El descanso compensatorio es remunerado.
- No se afecta la retribución en dinero del artículo 180.
- Para jornadas de 36 horas, el descanso solo aplica si se trabaja en domingo.
Ejemplos
- Un empleado que trabaja en un restaurante y debe laborar un domingo tiene derecho a un descanso compensatorio.
- Un trabajador de una fábrica que labora en un festivo también puede reclamar su descanso compensatorio.
Texto oficial del artículo 181
ARTICULO 181. DESCANSO COMPENSATORIO. El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.
En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de esta ley , el trabajador solo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.
(Modificado por el Art. 31 de la Ley 50 de 1990)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si trabajo un domingo?
Si trabajas un domingo, tienes derecho a un descanso compensatorio remunerado. Esto significa que, además de tu salario, recibirás un tiempo libre que debes tomar como compensación por haber trabajado en un día que normalmente es de descanso.
¿El descanso compensatorio afecta mi salario?
No, el descanso compensatorio es remunerado y no afecta la retribución en dinero que se establece en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo. Recibirás tu salario normal más el descanso compensatorio.