Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo

DURACION

Este artículo fue modificado por la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) artículo 11. La explicación ya tiene en cuenta el cambio.

¿Qué dice el artículo 161?

El artículo 161 establece que la jornada laboral ordinaria no debe exceder las 8 horas diarias y 42 horas semanales. Se permite distribuir estas horas en 5 o 6 días, garantizando un día de descanso. Existen excepciones para trabajos insalubres, peligrosos y para menores de edad. También se pueden organizar turnos sucesivos sin recargos nocturnos.

  • Jornada máxima de 8 horas diarias y 42 semanales.
  • Distribución flexible de horas con mínimo 4 y máximo 9 horas diarias.
  • Excepciones para trabajos insalubres y menores de edad.
  • Turnos sucesivos permitidos sin recargos nocturnos.
  • Prohibido trabajar dos turnos en el mismo día, salvo excepciones.

Ejemplos

  • Un empleado acuerda con su jefe trabajar 9 horas diarias durante 4 días y 6 horas el quinto día.
  • Una empresa organiza turnos de 6 horas para operar toda la semana sin interrupciones.
  • Un adolescente de 16 años trabaja 6 horas diarias en una tienda, cumpliendo con el límite legal.

Texto vigente de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025, artículo 11)

Artículo 11. Jornada Máxima Legal. Modifíquese el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2101 de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana. La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador(a), de cinco (5) a seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.

El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable. Si en el horario pactado el trabajador o trabajadora debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno.

Se establecen las siguientes excepciones:

a) El empleador y el trabajador o la trabajadora podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria. De conformidad con el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo.

b) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.

c) La duración máxima de la jornada laboral de los menores de edad, autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:

Los menores de edad entre los 15 y los 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis (6) horas diarias y treinta (30) horas a la semana.

Los menores de edad, mayores de diecisiete (17) años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas a la semana.

d) El empleador y el trabajador o la trabajadora pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de esta, sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.

En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

Parágrafo 1°. El empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador o trabajadora, contratarla para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

Parágrafo 2°. Los empleadores y las Cajas de Compensación podrán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por aquellas.”

Texto anterior a la reforma

Ver el texto que tenía el Código antes de la Ley 2466 de 2025

ARTICULO 161. DURACION. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:

a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.

b) La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:

(Literal b) Modificado por el Art. 114 de la Ley 1098 de 2006)

1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.

c) El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.

En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

(Literal d) modificado por el Art. 2 de la Ley 1846 de 2017)

Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria, de conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo. PARÁGRAFO. El empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

(Modificado por el Art. 2 de la Ley 2101 de 2021)

(Modificado por el Art. 20 de la Ley 50 de 1990)

(Modificado por el Art. 1 de la Ley 6 de 1981)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas puedo trabajar al día según la ley?

La ley establece que puedes trabajar hasta 8 horas al día, siempre que no superes las 42 horas semanales. Puedes acordar con tu empleador una distribución flexible de estas horas, pero sin exceder el promedio semanal permitido.

¿Qué pasa si trabajo en un turno nocturno?

Si trabajas en un turno nocturno, tienes derecho a un recargo nocturno. Esto aplica si tu horario incluye horas entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m., según lo pactado con tu empleador.

¿Puedo trabajar dos turnos en el mismo día?

No puedes trabajar dos turnos en el mismo día, incluso si estás de acuerdo, salvo que tu trabajo sea de supervisión, dirección, confianza o manejo. Esto busca proteger tu bienestar y evitar excesos laborales.

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