Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025
Artículo 11 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)
Jornada Máxima Legal
Este artículo modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Qué dice el artículo 11?
El artículo establece que la jornada ordinaria de trabajo es de máximo ocho horas diarias y cuarenta y dos horas semanales. Permite flexibilidad en la distribución de horas, siempre que no se exceda el promedio semanal. Hay excepciones para trabajos insalubres, menores de edad y turnos sucesivos. Aplica a empleadores y trabajadores en Colombia.
- Jornada máxima de 8 horas diarias y 42 semanales.
- Flexibilidad en la distribución de horas.
- Excepciones para trabajos insalubres y menores de edad.
- Turnos sucesivos sin recargo nocturno.
- Prohibido contratar dos turnos en un día, salvo excepciones.
Ejemplos
- Un trabajador acuerda con su empleador trabajar seis días a la semana, distribuyendo las 42 horas de manera flexible.
- Una empresa organiza turnos sucesivos de seis horas para operar toda la semana sin interrupciones.
- Un menor de 16 años trabaja solo 6 horas diarias en un empleo autorizado.
Texto oficial del artículo 11
Artículo 11. Jornada Máxima Legal. Modifíquese el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2101 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana. La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador(a), de cinco (5) a seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.
El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable. Si en el horario pactado el trabajador o trabajadora debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno.
Se establecen las siguientes excepciones:
a) El empleador y el trabajador o la trabajadora podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.
Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria. De conformidad con el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo.
b) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
c) La duración máxima de la jornada laboral de los menores de edad, autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:
Los menores de edad entre los 15 y los 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis (6) horas diarias y treinta (30) horas a la semana.
Los menores de edad, mayores de diecisiete (17) años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas a la semana.
d) El empleador y el trabajador o la trabajadora pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de esta, sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
Parágrafo 1°. El empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador o trabajadora, contratarla para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
Parágrafo 2°. Los empleadores y las Cajas de Compensación podrán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por aquellas.”
Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas puedo trabajar al día según la ley?
La ley establece que puedes trabajar hasta ocho horas al día, siempre que no superes las cuarenta y dos horas semanales. Hay flexibilidad para distribuir estas horas de común acuerdo con tu empleador.
¿Qué pasa si trabajo en un turno nocturno?
Si trabajas en un turno nocturno, tienes derecho a un recargo nocturno, a menos que estés en un turno sucesivo de seis horas, donde no aplica el recargo.
¿Puedo trabajar dos turnos en un mismo día?
No puedes trabajar dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo. Esta regla busca proteger tu bienestar y salud laboral.