Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo
DESCANSO EN LA TARDE DEL SABADO
¿Qué dice el artículo 164?
El artículo establece que las 48 horas de trabajo semanales pueden distribuirse de manera que se amplíe la jornada ordinaria hasta 2 horas, permitiendo así que los trabajadores tengan descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no se considera trabajo suplementario o de horas extras, aplicando a todos los trabajadores que lleguen a un acuerdo con su empleador.
- Se pueden ampliar las horas de trabajo hasta 2 horas.
- El objetivo es garantizar el descanso el sábado.
- No se considera trabajo suplementario.
- Aplica a acuerdos entre empleador y trabajador.
- Permite una mejor distribución de la jornada laboral.
Ejemplos
- Un empleado que trabaja de lunes a viernes puede acordar con su jefe salir dos horas más tarde el viernes para descansar todo el sábado.
- Una empresa que permite a sus trabajadores salir temprano el sábado para disfrutar de un día completo de descanso.
Texto oficial del artículo 164
ARTICULO 164. DESCANSO EN LA TARDE DEL SABADO. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48)* horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
(Modificado por el Art. 23 del Ley 50 de 1990)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo salir más temprano el sábado?
Sí, si llegas a un acuerdo con tu empleador, puedes ampliar tu jornada laboral el viernes para tener el sábado libre. Esto no se considera trabajo suplementario.
¿Qué pasa si no llego a un acuerdo?
Si no hay acuerdo entre tú y tu empleador, se debe cumplir con la jornada laboral regular, y no tendrás el sábado libre. Es importante dialogar para encontrar una solución que beneficie a ambos.