Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo
TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO
Este artículo fue modificado por la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) artículo 10. La explicación ya tiene en cuenta el cambio.
¿Qué dice el artículo 160?
El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo define el trabajo diurno y nocturno en Colombia. El trabajo diurno se realiza entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m., mientras que el trabajo nocturno se lleva a cabo entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente. Estas definiciones son importantes para determinar los derechos laborales y las compensaciones correspondientes.
- Trabajo diurno es de 6:00 a. m. a 7:00 p. m.
- Trabajo nocturno es de 7:00 p. m. a 6:00 a. m.
- Las definiciones afectan derechos laborales.
- La reforma entró en vigencia seis meses después de la sanción.
- El Gobierno debe implementar programas de empleo.
Ejemplos
- Un vigilante que trabaja de 8:00 p. m. a 6:00 a. m. realiza trabajo nocturno.
- Un empleado de oficina que trabaja de 9:00 a. m. a 5:00 p. m. realiza trabajo diurno.
- Conocer estas definiciones ayuda a calcular horas extras y recargos nocturnos.
Texto vigente de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025, artículo 10)
Artículo 10. Trabajo diurno y nocturno. Modifíquese el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
“Artículo 160. Trabajo diurno y nocturno.
Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.).
Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a.
m.).
Parágrafo 1°. El Gobierno nacional implementará programas dirigidos a la generación y protección de empleos, de conformidad con la normatividad vigente en la materia”
Parágrafo 2°. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia seis (6) meses después de la sanción de la presente Ley.”
Texto anterior a la reforma
Ver el texto que tenía el Código antes de la Ley 2466 de 2025
ARTICULO 160. TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO.
Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.). Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).
(Modificado por el Art. 1 de la Ley 1846 de 2017
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué horario se considera trabajo nocturno?
El trabajo nocturno se considera aquel que se realiza entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente, según la modificación vigente del artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Cuándo entró en vigencia la nueva definición de trabajo diurno y nocturno?
La nueva definición de trabajo diurno y nocturno entró en vigencia seis meses después de la sanción de la Ley 2466 de 2025.