Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo

TRABAJO POR TURNOS

¿Qué dice el artículo 165?

El artículo establece que en trabajos por turnos, donde la actividad no es continua, se puede ampliar la jornada laboral más de ocho horas diarias o más de cuarenta y ocho horas semanales. Sin embargo, el promedio de horas trabajadas en un periodo de hasta tres semanas no debe exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho horas semanales. Esta ampliación no se considera trabajo suplementario.

  • Se permite ampliar la jornada en trabajos por turnos.
  • El promedio de horas no debe superar ocho diarias ni cuarenta y ocho semanales.
  • La ampliación no se considera trabajo suplementario.
  • Aplica a labores que no requieren actividad continua.
  • Se calcula el promedio en un periodo de hasta tres semanas.

Ejemplos

  • Un hospital que tiene turnos de enfermeras que trabajan más de ocho horas en un día, pero promedian ocho horas en tres semanas.
  • Una fábrica que opera en turnos y permite que los trabajadores hagan jornadas largas, siempre que el promedio se mantenga dentro de los límites establecidos.

Texto oficial del artículo 165

ARTICULO 165. TRABAJO POR TURNOS. Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuada y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48)* semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar más de ocho horas si estoy en turnos?

Sí, puedes trabajar más de ocho horas diarias si estás en un trabajo por turnos, siempre que el promedio de horas en un periodo de hasta tres semanas no supere ocho horas diarias ni cuarenta y ocho horas semanales.

¿Esto cuenta como horas extras?

No, la ampliación de la jornada en trabajos por turnos no se considera trabajo suplementario o horas extras, siempre que se cumplan las condiciones del promedio de horas.

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