Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo

EXCEPCIONES EN DETERMINADAS ACTIVIDADES

Este artículo fue modificado en parte por la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) artículo 12, artículo 70. La explicación ya tiene en cuenta el cambio.

¿Qué dice el artículo 162?

El artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo establece excepciones a la jornada máxima legal para ciertos trabajadores, como los de cargos de dirección, confianza o manejo, y aquellos con labores discontinuas o de vigilancia. La reforma de 2025 eliminó la necesidad de permiso del Ministerio del Trabajo para horas extras, pero impone sanciones si no se remunera el tiempo extra.

  • Excluye de la jornada máxima a cargos de dirección y confianza.
  • Elimina la necesidad de permiso para horas extras.
  • Empleadores deben registrar y entregar detalles de horas extras.
  • Sanciones si no se paga el tiempo suplementario.
  • Literal b) sobre servicios domésticos fue derogado.

Ejemplos

  • Un gerente de empresa no está sujeto a la jornada máxima.
  • Un vigilante que vive en su lugar de trabajo tiene una jornada flexible.
  • Un trabajador solicita el registro de sus horas extras trabajadas.

Cambios de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025, artículo 12)

Artículo 12. Relación de horas extras. Modifíquese el numeral 2 del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

“2. El empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas. Este registro podrá realizarse de acuerdo a las necesidades y condiciones propias de su empresa.

El empleador está obligado a entregar al trabajador que lo solicite, una relación de las horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anteriores. Este registro deberá entregarse junto con el soporte que acredite el correspondiente pago.

De igual modo, de ser requerido, estará obligado a aportar ante las autoridades judiciales y administrativas el registro de horas extras; de no hacerlo la autoridad administrativa del trabajo podrá imponer las sanciones a las que haya lugar”.

Parágrafo. No se requerirá permiso del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras. Sin embargo, cuando se demuestre que el empleador no remunera a sus trabajadores el tiempo suplementario, el Ministerio podrá imponer como sanción que a dicho empleador se le suspenda la facultad de autorizar que se trabaje tiempo suplementario por el término de seis (6) meses, sin perjuicio de las otras sanciones que disponga la ley.”

Cambios de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025, artículo 70)

Artículo 70. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga o modifica todas las que le sean contrarias o incompatibles. Se deroga el literal b) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo.

Parágrafo. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o quien haga sus veces dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley deberá expedir el acto administrativo correspondiente que actualice la tarifa mínima regulada de los servicios de vigilancia y seguridad privada, garantizando el cubrimiento de las modificaciones laborales que esta ley genere, conforme al artículo 92 del Decreto Ley 356 de 1994 y sus decretos reglamentarios.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA.

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, JAIME RAÚL SALAMANCA TORRES.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DADA, A 25 DE JUNIO DE 2025.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

GUSTAVO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN ÁVILA PLAZAS.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ.

EL MINISTRO DEL TRABAJO, ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ.

Fecha y hora de creación: 2026-10-31 13:45:17

Texto oficial del artículo 162

ARTICULO 162. EXCEPCIONES EN DETERMINADAS ACTIVIDADES.

Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:

a). Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo;

(Literal a) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-372-98)

b). Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo;

(Literal b) declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-372-98)

c). Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo;

d). Las actividades no contempladas en el presente artículo sólo pueden exceder los límites señalados en el artículo anterior, mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios internacionales del trabajo ratificados. En las autorizaciones que se concedan se determinará el número máximo de horas extraordinarias que pueden ser trabajadas, las que no podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al {empleador} llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique:

nombre de éste, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobreremuneración correspondiente.

El {empleador} está obligado a entregar al trabajador una relación de horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro.

(Literal d) derogado por el Art. 56 del Decreto 1393 de 1970)

Las actividades no contempladas en el presente artículo sólo pueden exceder los límites señalados en el artículo anterior, mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios internacionales del trabajo ratificados. En las autorizaciones que se concedan se determinará el número máximo de horas extraordinarias que pueden ser trabajadas, las que no podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al {empleador} llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique:

nombre de éste, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobreremuneración correspondiente. El {empleador} está obligado a entregar al trabajador una relación de horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro.

(Numeral 2 modificado por el Art. 1 del Decreto 13 de 1967)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes están excluidos de la jornada máxima de trabajo?

Están excluidos los trabajadores en cargos de dirección, confianza o manejo, y aquellos con labores discontinuas o de simple vigilancia que residan en el lugar de trabajo. También se excluyen otras actividades que requieren autorización del Ministerio del Trabajo.

¿Necesito permiso para trabajar horas extras?

No necesitas permiso del Ministerio del Trabajo para trabajar horas extras. Sin embargo, si el empleador no paga el tiempo extra, puede ser sancionado y se le puede suspender la facultad de autorizar trabajo suplementario por seis meses.

¿Qué debe incluir el registro de horas extras?

El registro debe incluir el nombre del trabajador, la actividad desarrollada y el número de horas laboradas, especificando si son diurnas o nocturnas. Este registro debe entregarse al trabajador que lo solicite junto con el soporte de pago correspondiente.

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