Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025
Artículo 3 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)
Restricción de inaplicabilidad
Este artículo modifica el artículo 4 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Qué dice el artículo 3?
El artículo establece que las relaciones laborales entre la administración pública y los empleados públicos no se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo, sino por estatutos especiales y leyes específicas. Esto significa que las normas laborales generales no aplican a estos empleados, quienes tienen un régimen diferente.
- Las relaciones laborales de empleados públicos no siguen el Código Sustantivo del Trabajo.
- Se aplican estatutos especiales y leyes específicas para empleados públicos.
- El artículo modifica el Código Sustantivo del Trabajo.
Ejemplos
- Un funcionario del gobierno no puede reclamar derechos laborales bajo el Código Sustantivo del Trabajo.
- Un empleado de una entidad pública debe consultar los estatutos especiales para conocer sus derechos laborales.
Texto oficial del artículo 3
Artículo 3°. Restricción de inaplicabilidad. Modifíquese el artículo 4° del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
“Artículo 4°. Empleados Públicos. Las relaciones de derecho individual del trabajo entre la administración pública y los empleados públicos no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales y las leyes que se dicten.”
Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Los empleados públicos tienen los mismos derechos laborales que los privados?
No, los empleados públicos se rigen por estatutos especiales y leyes específicas, no por el Código Sustantivo del Trabajo, que aplica a los trabajadores del sector privado.
¿Dónde puedo encontrar las normas laborales para empleados públicos?
Las normas laborales para empleados públicos se encuentran en los estatutos especiales y leyes específicas que regulan sus relaciones laborales, no en el Código Sustantivo del Trabajo.