Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo
EXCEPCIONES EN CASOS ESPECIALES
¿Qué dice el artículo 163?
El artículo establece que el límite máximo de horas de trabajo puede ser elevado por el empleador en casos de fuerza mayor, accidente o trabajos urgentes, sin necesidad de permiso del Ministerio del Trabajo. Sin embargo, el trabajo adicional debe ser solo lo necesario para evitar una grave perturbación en la empresa. Además, en empresas con más de 50 trabajadores, se deben destinar 2 horas a actividades recreativas o de capacitación.
- El empleador puede aumentar las horas de trabajo en casos especiales.
- No se requiere permiso del Ministerio del Trabajo para estas excepciones.
- Las horas extraordinarias deben ser registradas por el empleador.
- Empresas con más de 50 trabajadores deben dedicar 2 horas a actividades recreativas.
- El trabajo adicional debe ser solo lo necesario para evitar perturbaciones.
Ejemplos
- Una fábrica que necesita reparar una máquina de inmediato debido a un accidente.
- Una empresa que debe trabajar horas extras para cumplir con un pedido urgente.
- Un grupo de empleados que asiste a un taller de capacitación durante parte de su jornada laboral.
Texto oficial del artículo 163
ARTICULO 163. EXCEPCIONES EN CASOS ESPECIALES. El límite máximo de horas de trabajo previsto en el artículo 161 puede ser elevado por orden del {empleador} y sin permiso del Ministerio del Trabajo, por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa; pero únicamente se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. El {empleador} debe anotar en un registro, ciñéndose a las indicaciones anotadas en el artículo anterior, las horas extraordinarias efectuadas de conformidad con el presente artículo.
(Modificado por el Art. 2 del Decreto 13 de 1967)
ARTICULO. DEDICACIÓN EXCLUSIVA EN DETERMINADAS ACTIVIDADES. En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
(Adicionado por el Art. 21 de la Ley 50 de 1990)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puede el empleador aumentar las horas de trabajo?
El empleador puede aumentar las horas de trabajo en situaciones de fuerza mayor, accidentes o cuando se requieran trabajos urgentes. Esto se hace sin necesidad de permiso del Ministerio del Trabajo, pero solo en la medida necesaria para evitar una grave perturbación en la empresa.
¿Qué deben hacer las empresas con más de 50 trabajadores?
Las empresas que tienen más de 50 trabajadores y laboran 48 horas a la semana deben dedicar 2 horas de esa jornada a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, y esto debe ser cubierto por el empleador.