Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 142 del Código Sustantivo del Trabajo

IRRENUNCIABILIDAD Y PROHIBICION DE CEDERLO

¿Qué dice el artículo 142?

El artículo establece que el derecho al salario es irrenunciable, lo que significa que un trabajador no puede renunciar a su salario ni cederlo, ya sea de forma gratuita o a cambio de algo. Sin embargo, se permite que el salario sirva como garantía en ciertos casos y límites que la ley determina. Esta norma aplica a todos los trabajadores en Colombia.

  • El salario no se puede renunciar.
  • No se puede ceder el salario, ni total ni parcialmente.
  • El salario puede ser usado como garantía en casos específicos.
  • Aplica a todos los trabajadores en Colombia.

Ejemplos

  • Un trabajador no puede acordar con su empleador que no le paguen parte de su salario a cambio de un beneficio.
  • Si un trabajador necesita un préstamo, su salario puede ser usado como garantía, pero no puede cederlo a otra persona.

Texto oficial del artículo 142

ARTICULO 142. IRRENUNCIABILIDAD Y PROHIBICION DE CEDERLO. El derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni oneroso pero si puede servir de garantía hasta el límite y en los casos que determina la ley.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar a una parte de mi salario?

No, según el artículo, el derecho al salario es irrenunciable. Esto significa que no puedes renunciar a ninguna parte de tu salario, ya sea de forma gratuita o a cambio de algo.

¿Puedo ceder mi salario a otra persona?

No, no puedes ceder tu salario en todo ni en parte. Sin embargo, la ley permite que tu salario sirva como garantía en ciertos casos específicos.

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