Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo

PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS

¿Qué dice el artículo 128?

El artículo establece que ciertos pagos que recibe un trabajador no se consideran salario. Esto incluye primas, bonificaciones, participación en utilidades y otros beneficios que no enriquecen al trabajador, sino que son para el desempeño de sus funciones. También se excluyen prestaciones sociales y beneficios acordados que las partes hayan definido como no salariales.

  • Los pagos ocasionales por liberalidad no son salario.
  • Gastos de representación y elementos de trabajo no se consideran salario.
  • Las prestaciones sociales no se incluyen como salario.
  • Beneficios acordados que no se consideran salario deben ser expresamente definidos.

Ejemplos

  • Un trabajador recibe una bonificación por buen desempeño, pero esta no se considera salario.
  • La empresa le paga al empleado por los gastos de transporte, lo cual no se suma a su salario.
  • Un trabajador recibe alimentación como parte de su contrato, pero se acordó que no es salario.

Texto oficial del artículo 128

ARTICULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

(Modificado por el Art. 15 del Ley 50 de 1990)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pagos no se consideran salario?

No se consideran salario los pagos ocasionales que recibe el trabajador por liberalidad, como primas o bonificaciones, así como los gastos necesarios para desempeñar sus funciones, como transporte o herramientas. También se excluyen prestaciones sociales y beneficios acordados que las partes definan expresamente como no salariales.

¿Qué pasa si mi empleador me da beneficios?

Si tu empleador te otorga beneficios como alimentación o vivienda y ambos acuerdan que no constituyen salario, estos no se suman a tu salario. Es importante que esto quede claro en el contrato o acuerdo para evitar confusiones.

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