Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo

PERIODOS DE PAGO

¿Qué dice el artículo 134?

El artículo establece que el salario debe pagarse en períodos iguales y vencidos, utilizando moneda legal. Para los trabajadores que reciben jornal, el pago no puede ser mayor a una semana, mientras que para los que reciben sueldo, el plazo es de un mes. Además, el pago por horas extras y trabajo nocturno debe hacerse junto con el salario ordinario del período correspondiente o, a más tardar, en el siguiente.

  • El salario se paga en períodos iguales y vencidos.
  • Los jornales se pagan como máximo cada semana.
  • Los sueldos se pagan como máximo cada mes.
  • Las horas extras y el trabajo nocturno se pagan junto con el salario ordinario.
  • El pago debe hacerse en moneda legal.

Ejemplos

  • Un trabajador que recibe jornal debe recibir su pago cada semana.
  • Un empleado con sueldo mensual debe recibir su salario al final de cada mes.
  • Si un trabajador realiza horas extras en una semana, debe recibir ese pago junto con su salario ordinario de esa semana.

Texto oficial del artículo 134

ARTICULO 134. PERIODOS DE PAGO.

El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.

El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Con qué frecuencia debo recibir mi salario?

Dependiendo de si eres jornalero o empleado con sueldo. Los jornales se deben pagar cada semana y los sueldos cada mes. Es importante que el pago sea en períodos iguales y vencidos.

¿Qué pasa si trabajo horas extras?

Las horas extras y el recargo por trabajo nocturno deben pagarse junto con tu salario ordinario del período en que se generaron, o a más tardar con el salario del siguiente período. Esto asegura que recibas el pago correspondiente de manera oportuna.

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