Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo

FORMAS Y LIBERTAD DE ESTIPULACION

¿Qué dice el artículo 132?

El artículo establece que empleador y trabajador pueden acordar libremente el salario en diferentes modalidades, siempre respetando el salario mínimo legal. Si el salario ordinario supera diez salarios mínimos, se puede estipular un salario integral que compense prestaciones y beneficios, excepto vacaciones. Este salario no está exento de cotizaciones a la seguridad social, pero los aportes a ciertas entidades se reducen en un 30%.

  • El salario puede ser acordado en diversas modalidades.
  • Se debe respetar el salario mínimo legal.
  • El salario integral debe ser superior a diez salarios mínimos.
  • El salario integral compensa prestaciones, excepto vacaciones.
  • Los aportes a SENA, ICBF y cajas de compensación se reducen en un 30%.

Ejemplos

  • Un trabajador que acuerda con su empleador un salario por obra, asegurándose de que sea superior al mínimo legal.
  • Un empleado que recibe un salario integral que incluye compensaciones por trabajo nocturno y horas extras.

Texto oficial del artículo 132

ARTICULO 132. FORMAS Y LIBERTAD DE ESTIPULACION.

El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.

(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-565-98)

Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, pero en el caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%).

(Numeral 3. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-988-99)

El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo.

(Modificado por el Art. 18 de la Ley 50 de 1990)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo negociar mi salario con mi empleador?

Sí, puedes negociar tu salario en diferentes modalidades, como por tiempo o por obra, siempre que respetes el salario mínimo legal. Es importante que ambas partes estén de acuerdo y que se formalice el acuerdo por escrito.

¿Qué pasa si mi salario es superior a diez salarios mínimos?

Si tu salario ordinario es superior a diez salarios mínimos, puedes acordar un salario integral que compense prestaciones y beneficios, excepto vacaciones. Esto significa que tu salario puede incluir pagos por trabajo extraordinario y otros beneficios.

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