Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 141 del Código Sustantivo del Trabajo

SALARIOS BASICOS PARA PRESTACIONES

¿Qué dice el artículo 141?

El artículo 141 establece que los salarios básicos fijos para liquidar la remuneración del descanso dominical y las prestaciones proporcionales al salario solo pueden ser estipulados en pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. Esto aplica en situaciones donde el salario no es fijo, como en trabajos a destajo o por unidad de obra.

  • Los salarios básicos fijos deben ser acordados.
  • Aplica para el descanso dominical y prestaciones.
  • Es relevante en trabajos no salariales fijos.
  • Se requiere acuerdo colectivo o arbitral.
  • No se puede estipular de manera unilateral.

Ejemplos

  • Un trabajador que realiza labores a destajo debe tener su salario básico fijado en un acuerdo colectivo.
  • En una empresa donde se paga por tarea, el salario básico para el descanso dominical debe estar estipulado en un pacto.
  • Si un grupo de trabajadores negocia su salario básico a través de un fallo arbitral, esto es válido para liquidar sus prestaciones.

Texto oficial del artículo 141

ARTICULO 141. SALARIOS BASICOS PARA PRESTACIONES. Solamente en pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales pueden estipularse salarios básicos fijos que sirvan para liquidar la remuneración correspondiente al descanso dominical, y las prestaciones proporcionales al salario, en los casos en que éste no sea fijo, como en el trabajo a destajo o por unidad de obra o por tarea.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo fijar mi salario básico sin acuerdo?

No, el artículo establece que los salarios básicos fijos deben ser acordados en pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales. No se puede fijar unilateralmente.

¿Qué pasa si mi salario es variable?

Si tu salario no es fijo, como en trabajos a destajo, el salario básico para liquidar el descanso dominical y las prestaciones debe ser estipulado en un acuerdo colectivo o arbitral.

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