Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 133 del Código Sustantivo del Trabajo
JORNAL Y SUELDO
¿Qué dice el artículo 133?
El artículo 133 del Código Sustantivo del Trabajo define dos formas de remuneración: el jornal, que es el salario pagado por días, y el sueldo, que se refiere al salario estipulado por períodos más largos. Esta distinción es importante para los trabajadores y empleadores en Colombia, ya que determina la forma en que se calcula y paga la compensación laboral.
- El jornal es el salario diario.
- El sueldo es el salario por períodos mayores.
- Ambos son formas de remuneración laboral.
- La definición ayuda a clasificar el pago de salarios.
- Es relevante para contratos laborales.
Ejemplos
- Un trabajador que recibe su pago diario por un trabajo de construcción está bajo la modalidad de jornal.
- Un empleado de oficina que recibe su salario mensual se clasifica como sueldo.
- Conocer estas definiciones es útil al negociar contratos laborales.
Texto oficial del artículo 133
ARTICULO 133. JORNAL Y SUELDO. Se denomina jornal el salario estipulado por días, y sueldo el estipulado por períodos mayores.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un jornal?
Un jornal es el salario que se paga por días trabajados. Es importante para aquellos trabajadores que reciben su pago de forma diaria, ya que define cómo se calcula su remuneración.
¿Qué es un sueldo?
El sueldo es el salario que se estipula por períodos mayores a un día, como semanal, quincenal o mensual. Esta modalidad es común en empleos de oficina o contratos a largo plazo.