Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 138 del Código Sustantivo del Trabajo

LUGAR Y TIEMPO DE PAGO

¿Qué dice el artículo 138?

El artículo establece que el pago a los trabajadores debe hacerse en el lugar donde prestan sus servicios, ya sea durante el trabajo o inmediatamente después de finalizarlo. Además, prohíbe que el pago se realice en lugares de vicios o recreo, salvo que el trabajador sea del establecimiento donde se efectúa el pago. Esto aplica a todos los trabajadores bajo un contrato laboral.

  • El pago debe hacerse en el lugar de trabajo.
  • Se puede pagar durante o inmediatamente después del trabajo.
  • Está prohibido pagar en centros de vicios o recreo.
  • Excepción para trabajadores del establecimiento donde se paga.

Ejemplos

  • Un trabajador de una fábrica recibe su salario en la planta al finalizar su turno.
  • Un empleado de un bar no puede recibir su pago en otro bar o discoteca, a menos que trabaje allí.

Texto oficial del artículo 138

ARTICULO 138. LUGAR Y TIEMPO DE PAGO.

Salvo convenio por escrito, el pago debe efectuarse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después de que este cese. Queda prohibido y se tiene por no hecho, el pago que se haga en centros de vicios o en lugares de recreo, en expendios de mercancías o de bebidas alcohólicas, a no ser que se trate de trabajadores del establecimiento donde se hace el pago.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde debo recibir mi salario?

Debes recibir tu salario en el lugar donde trabajas, ya sea durante tu jornada laboral o inmediatamente después de que termines. Esto asegura que el pago se realice en un ambiente adecuado.

¿Puedo recibir mi pago en un bar?

No, no puedes recibir tu pago en un bar o lugar de recreo, a menos que trabajes en ese establecimiento. Esto es para evitar situaciones inapropiadas en el manejo de salarios.

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