Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 122 del Código Sustantivo del Trabajo

PRUEBA DE LA PUBLICACION

Según el texto oficial, este artículo está derogado.

¿Qué dice el artículo 122?

El artículo 122 del Código Sustantivo del Trabajo se refería a la prueba de la publicación, pero ha sido derogado por el parágrafo 3 del artículo 65 de la Ley 1429 de 2010. Esto significa que ya no tiene validez legal y no se aplica a ningún caso actual.

  • El artículo 122 fue derogado.
  • No tiene validez legal en la actualidad.
  • La derogación se realizó por la Ley 1429 de 2010.
  • No se aplica a situaciones laborales actuales.
  • Es importante estar al tanto de las normas vigentes.

Ejemplos

  • No se puede utilizar el artículo para justificar un procedimiento laboral.
  • Los empleadores no deben referirse a este artículo en sus prácticas.
  • Es útil conocer la derogación para evitar confusiones en temas laborales.

Texto oficial del artículo 122

ARTICULO 122. PRUEBA DE LA PUBLICACION. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65 de la Ley 1429 de 2010.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que un artículo esté derogado?

Que el artículo ya no tiene validez legal y no se puede aplicar en ningún caso. En este caso, el artículo 122 del Código Sustantivo del Trabajo fue derogado por la Ley 1429 de 2010, por lo que no se puede usar para ningún procedimiento laboral actual.

¿Qué debo hacer si me mencionan este artículo en un proceso laboral?

Si te mencionan el artículo 122 en un proceso laboral, debes saber que no es aplicable, ya que fue derogado. Es recomendable consultar con un abogado o experto en derecho laboral para entender las normas vigentes que sí son relevantes para tu caso.

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