Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 91 del Código Penal Colombiano

Interrupción del término de prescripción de la multa

¿Qué dice el artículo 91?

El artículo establece que el término de prescripción de la pena de multa se interrumpe cuando se inicia el procedimiento de ejecución coactiva de la multa o su conversión en arresto. Una vez interrumpido, el término comenzará a contar nuevamente por un período de cinco años. Esto aplica a las multas impuestas en el ámbito penal.

  • La prescripción de la multa se interrumpe con la ejecución coactiva.
  • La interrupción reinicia el término por cinco años.
  • Aplica a multas impuestas en el contexto penal.
  • Es importante para el cumplimiento de sanciones económicas.
  • Evita que las multas queden sin efecto por el tiempo.

Ejemplos

  • Si un ciudadano no paga una multa de tránsito y se inicia un proceso de ejecución, el término de prescripción se interrumpe.
  • En caso de que se convierta una multa en arresto, el tiempo para que la multa prescriba se reinicia.
  • Conocer este artículo es útil para entender cómo se manejan las multas y su tiempo de vigencia.

Texto oficial del artículo 91

Artículo 91.Interrupción del término de prescripción de la multa. Eltérmino prescriptivo de la pena de multa se interrumpirá con la decisión mediante la cual se inicia el procedimiento de ejecución coactiva de la multa o su conversión en arresto.

Producida la interrupción el término comenzará a correr de nuevo por un lapso de cinco (5) años.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que se interrumpa la prescripción de la multa?

Significa que el tiempo que tiene el Estado para cobrar la multa se detiene. Si se inicia un proceso de ejecución coactiva, el conteo se reinicia por cinco años, lo que permite al Estado seguir exigiendo el pago de la multa.

¿Cuándo comienza a contar nuevamente el término de prescripción?

El término de prescripción comienza a contar nuevamente desde el momento en que se interrumpe, es decir, cuando se inicia el procedimiento de ejecución coactiva o se convierte la multa en arresto. Este nuevo término es de cinco años.

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