Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 84 del Código Penal Colombiano

Iniciación del término de prescripción de la acción

¿Qué dice el artículo 84?

El artículo establece cómo inicia el término de prescripción de la acción penal según el tipo de conducta punible. Para conductas de ejecución instantánea, comienza desde su consumación. En conductas permanentes o tentativas, inicia desde el último acto. En conductas omisivas, inicia cuando cesa el deber de actuar. Si hay varias conductas, el término corre de manera independiente para cada una.

  • La prescripción inicia según el tipo de conducta punible.
  • Conductas instantáneas prescriben desde su consumación.
  • Conductas permanentes o tentativas prescriben desde el último acto.
  • Conductas omisivas prescriben cuando cesa el deber de actuar.
  • Varias conductas en un proceso tienen términos de prescripción independientes.

Ejemplos

  • Si alguien comete un robo, el término de prescripción empieza desde que se realiza el robo.
  • En un caso de acoso que se prolonga en el tiempo, la prescripción comienza desde el último acto de acoso.
  • Si una persona no actúa cuando tiene el deber de hacerlo, la prescripción inicia cuando ya no tiene esa obligación.

Texto oficial del artículo 84

Artículo 84.Iniciación del término de prescripción de la acción. En las conductas punibles de ejecución instantánea el término de prescripción de la acción comenzará a correr desde el día de su consumación.

En las conductas punibles de ejecución permanente o en las que solo alcancen el grado de tentativa, el término comenzará a correr desde la perpetración del último acto.

En las conductas punibles omisivas el término comenzará a correr cuando haya cesado el deber de actuar.

Cuando fueren varias las conductas punibles investigadas y juzgadas en un mismo proceso, el término de prescripción correrá independientemente para cada una de ellas.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo comienza a contarse la prescripción de un delito?

La prescripción de un delito comienza a contarse desde el momento en que se consuma la conducta punible. Dependiendo del tipo de delito, puede ser desde la consumación, el último acto en caso de tentativas, o cuando cesa el deber de actuar en conductas omisivas.

¿Qué pasa si hay varias conductas punibles en un mismo proceso?

Si hay varias conductas punibles investigadas y juzgadas en un mismo proceso, el término de prescripción correrá de manera independiente para cada una de ellas. Esto significa que cada conducta tiene su propio plazo de prescripción.

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