Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 92 del Código Penal Colombiano

La rehabilitación

¿Qué dice el artículo 92?

El artículo 92 del Código Penal Colombiano establece las reglas para la rehabilitación de derechos afectados por penas privativas. La rehabilitación puede solicitarse automáticamente tras el cumplimiento del término de la pena o antes, si se demuestra buena conducta. Se aplican diferentes condiciones dependiendo de si la pena privativa de derechos concurre con una privativa de libertad.

  • La rehabilitación opera de derecho tras el término de la pena.
  • Se puede solicitar antes del término si hay buena conducta.
  • Existen plazos específicos según el tipo de pena.
  • La rehabilitación no procede en ciertos casos según la Constitución.
  • La pena accesoria se extingue con el cumplimiento del período de prueba.

Ejemplos

  • Una persona que cumplió su pena y desea recuperar sus derechos puede solicitar la rehabilitación después de dos años.
  • Si alguien ha estado en libertad condicional y ha demostrado buena conducta, puede pedir la rehabilitación antes de cumplir el término de su pena.

Texto oficial del artículo 92

Artículo 92.La rehabilitación. La rehabilitación de derechos afectados por una pena privativa de los mismos, cuando se imponga como accesoria, operará conforme a las siguientes reglas:

1. Una vez transcurrido el término impuesto en la sentencia, la rehabilitación operará de derecho. Para ello bastará que el interesado formule la solicitud pertinente, acompañada de los respectivos documentos ante la autoridad correspondiente.

2. Antes del vencimiento del término previsto en la sentencia podrá solicitarse la rehabilitación cuando la persona haya observado intachable conducta personal, familiar, social y no haya evadido la ejecución de la pena; allegando copia de la cartilla biográfica, dos declaraciones, por lo menos, de personas de reconocida honorabilidad que den cuenta de la conducta observada después de la condena, certificado de la entidad bajo cuya vigilancia hubiere estado el peticionario en el período de prueba de la libertad condicional o vigilada y comprobación del pago de los perjuicios civiles.

En este evento, si la pena privativa de derechos no concurriere con una privativa de la libertad, la rehabilitación podrá pedirse dos (2) años después de la ejecutoria de la sentencia que la impuso, si hubiere transcurrido la mitad del término impuesto.

Si la pena privativa de derechos concurriere con una privativa de la libertad, solo podrá pedirse la rehabilitación después de dos (2) años contados a partir del día en que el condenado haya cumplido la pena privativa de la libertad, si hubiere transcurrido la mitad del término impuesto.

3. Cuando en la sentencia se otorgue la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, y no se exceptúa de ella la pena accesoria, ésta se extinguirá con el cumplimiento del período de prueba fijado en el respectivo fallo.

Cuando, por el contrario, concedido el beneficio en mención, se exceptúa de éste la pena accesoria, su rehabilitación sólo podrá solicitarse dos (2) años después de ejecutoriada la sentencia en que fue impuesta, si hubiere transcurrido la mitad del término impuesto.

No procede la rehabilitación en el evento contemplado en el inciso 5 del artículo 122 de la Constitución Política.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo solicitar la rehabilitación?

Debes presentar una solicitud ante la autoridad correspondiente, junto con los documentos requeridos, una vez cumplido el término de la pena. Si lo haces antes, necesitarás demostrar buena conducta y presentar pruebas como declaraciones de personas honorables.

¿Qué pasa si no he cumplido la mitad de la pena?

Si no has cumplido la mitad del término de la pena, no podrás solicitar la rehabilitación. Debes esperar a que transcurra ese tiempo para poder iniciar el proceso.

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