Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 87 del Código Penal Colombiano
La oblación
¿Qué dice el artículo 87?
El artículo 87 del Código Penal Colombiano establece que una persona procesada por una conducta punible que solo tenga pena de unidad multa puede finalizar el proceso penal pagando una suma que el juez determine, siempre que se haya tasado la indemnización si es necesario. Esta disposición busca facilitar la resolución de conflictos penales menores.
- Permite cerrar procesos penales por unidad multa.
- El juez determina la suma a pagar.
- Se requiere tasación de indemnización si aplica.
- Aplica solo a conductas punibles específicas.
Ejemplos
- Una persona que comete una infracción menor y es procesada puede optar por pagar una multa para cerrar el caso.
- Si un ciudadano causa un daño menor y se le exige indemnización, puede pagar la suma que el juez le indique para evitar un juicio.
Texto oficial del artículo 87
Artículo 87.La oblación. El procesado por conducta punible que sólo tenga pena de unidad multa, previa tasación de la indemnización cuando a ello haya lugar, podrá poner fin al proceso pagando la suma que el Juez le señale, dentro de los límites fijados por el artículo 39.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa la oblación en el proceso penal?
La oblación es un mecanismo que permite a una persona procesada por una conducta punible que solo tenga pena de unidad multa, cerrar el proceso penal mediante el pago de una suma determinada por el juez, facilitando así la resolución del caso.
¿Qué debo hacer si me procesan por una conducta punible?
Si te procesan por una conducta punible que solo tenga pena de unidad multa, puedes solicitar al juez la posibilidad de pagar la suma que él determine para finalizar el proceso, siempre que se haya tasado la indemnización si es necesario.