Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 86 del Código Penal Colombiano
Interrupción y suspensión del término prescriptivo de la acción
¿Qué dice el artículo 86?
El artículo establece que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Una vez interrumpido, el término prescriptivo comenzará a contar nuevamente por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, con un mínimo de cinco años y un máximo de diez. Esto aplica a los procesos penales en Colombia.
- La prescripción se interrumpe con la imputación.
- El término prescriptivo vuelve a contar desde la interrupción.
- El nuevo término es igual a la mitad del original.
- No puede ser menor de cinco años ni mayor de diez.
Ejemplos
- Si una persona es imputada por un delito, el tiempo para que se prescriba la acción penal se detiene.
- En un caso de corrupción, si se formula imputación, el término de prescripción se reinicia.
- Conocer este artículo es útil para entender cómo se manejan los plazos en procesos penales.
Texto oficial del artículo 86
Artículo 86.Interrupción y suspensión del término prescriptivo de la acción.La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación.
Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83.
En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10).
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que se interrumpa la prescripción?
Significa que el tiempo que tiene el Estado para perseguir penalmente a una persona se detiene. Esto ocurre cuando se formula una imputación, lo que permite que el proceso continúe sin que el delito se considere prescrito.
¿Cuánto tiempo se reinicia el término prescriptivo?
El término prescriptivo se reinicia por un tiempo igual a la mitad del que estaba originalmente establecido, pero siempre debe ser al menos de cinco años y no más de diez años.