Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 90 del Código Penal Colombiano
Interrupción del término de prescripción de la sanción privativa de la libertad
¿Qué dice el artículo 90?
El artículo establece que el término de prescripción de la sanción privativa de la libertad se interrumpe si el sentenciado es aprehendido por la sentencia o es puesto a disposición de la autoridad competente para cumplirla. Esto significa que el tiempo que se cuenta para que la sanción pierda validez se detiene en estas circunstancias.
- La prescripción se interrumpe con la aprehensión del sentenciado.
- También se interrumpe si se pone al sentenciado a disposición de la autoridad.
- El artículo se aplica a sanciones privativas de la libertad.
Ejemplos
- Un individuo condenado que es detenido por la policía tras haber evadido su condena.
- Una persona que, tras ser sentenciada, se presenta ante la autoridad para cumplir su pena.
Texto oficial del artículo 90
Artículo 90.Interrupción del término de prescripción de la sanción privativa de la libertad. El término de prescripción de la sanción privativa de la libertad se interrumpirá cuando el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere puesto a disposición de la autoridad competente para el cumplimiento de la misma.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa la interrupción de la prescripción?
La interrupción de la prescripción significa que el tiempo que se cuenta para que una sanción pierda validez se detiene. Esto ocurre cuando el sentenciado es aprehendido o se presenta ante la autoridad para cumplir su pena.
¿Cuándo se aplica este artículo?
Este artículo se aplica en situaciones donde una persona condenada a una sanción privativa de la libertad es detenida o se presenta ante la autoridad. En esos casos, el tiempo de prescripción se interrumpe.