Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 83 del Código Penal Colombiano

Término de prescripción de la acción penal

¿Qué dice el artículo 83?

El artículo establece los términos de prescripción de la acción penal en Colombia, que varían según la gravedad del delito. Para delitos graves como desaparición forzada y homicidio de defensores de derechos humanos, el término es de 30 años. En delitos menos graves, la prescripción es de 5 a 20 años. También se menciona que ciertos delitos son imprescriptibles, especialmente aquellos que afectan a niños y adolescentes.

  • La acción penal prescribe según la pena máxima del delito.
  • Delitos graves tienen un término de prescripción de 30 años.
  • Delitos contra menores son imprescriptibles.
  • El término puede aumentar si el delito se comete en el exterior.
  • La prescripción se suspende en ciertos delitos tributarios durante acuerdos de pago.

Ejemplos

  • Si alguien comete un homicidio de un defensor de derechos humanos, la acción penal puede ser perseguida hasta 30 años después.
  • En caso de un delito sexual contra un menor, la acción penal puede ser perseguida en cualquier momento, sin límite de tiempo.
  • Si un servidor público comete un delito en el ejercicio de su cargo, el término de prescripción se incrementa.

Texto oficial del artículo 83

Artículo 83. Término de prescripción de la acción penal. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo.

El término de prescripción para las conductas punibles de desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical, homicidio de defensor de derechos humanos, homicidio de periodista, desplazamiento forzado será de treinta (30) años. En las conductas punibles de ejecución permanente el término de prescripción comenzará a correr desde la perpetración del último acto. La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible.

Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, del incesto o del homicidio agravado del artículo 103a del Código Penal, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, la acción penal será imprescriptible.

En las conductas punibles que tenga señalada la pena no privativa de la libertad, la acción penal prescribirá en cinco (5) años.

Para este efecto se tendrá en cuenta las causales sustanciales modificadoras d la punibilidad.

Al servidor público que en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en la mitad. Lo anterior se aplicará también en relación con los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria y quienes obren como agentes retenedores o recaudadores.

También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior.

En todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no excederá el límite máximo fijado.

En los delitos previstos en los Artículos 402 (Omisión del agente retenedor o recaudador) 434A (Omisión de activos o inclusión de pasivos. inexistentes) y 434B (Defraudación o evasión tributaria) de la Ley 599 de 2000 el término de prescripción de la acción penal se suspende por la suscripción de acuerdo de pago con la administración tributaria sobre las obligaciones objeto de investigación penal durante el tiempo en que sea concedido el acuerdo de pago, sin que se supere un término de cinco (5) años, contado desde el momento de suscripción del acuerdo, y hasta la declaratoria de cumplimiento o incumplimiento del acuerdo de pago por la autoridad tributaria. Acaecido cualquiera de estos eventos, se reanudará el término de prescripción de la acción penal.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene la justicia para actuar en casos de homicidio?

La acción penal por homicidio puede prescribir en un tiempo de hasta 20 años, dependiendo de la pena máxima fijada en la ley. Sin embargo, si se trata de homicidio de un defensor de derechos humanos, el término se extiende a 30 años.

¿Qué sucede si un delito se comete en el exterior?

Si la conducta punible se inicia o consume en el exterior, el término de prescripción se aumenta en la mitad. Sin embargo, este aumento no puede exceder el límite máximo establecido para cada delito.

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