Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 85 del Código Penal Colombiano

Renuncia a la prescripción

¿Qué dice el artículo 85?

El artículo establece que el procesado en un proceso penal puede renunciar a la prescripción de la acción penal. Sin embargo, si pasan dos años sin que se tome una decisión definitiva, se decretará la prescripción automáticamente. Esto aplica a cualquier persona que esté siendo procesada penalmente y desee renunciar a este derecho.

  • El procesado puede renunciar a la prescripción.
  • La prescripción se decreta automáticamente si no hay decisión en dos años.
  • Aplica a cualquier acción penal en curso.
  • Es un derecho del procesado en el proceso penal.
  • La renuncia debe ser explícita.

Ejemplos

  • Un acusado decide no esperar a que se prescriba su caso y renuncia a la prescripción para que se resuelva su situación.
  • Un ciudadano que está en un proceso penal y quiere que se tome una decisión rápida puede optar por renunciar a la prescripción.

Texto oficial del artículo 85

Artículo 85.Renuncia a la prescripción. El procesado podrá renunciar a la prescripción de la acción penal. En todo caso, si transcurridos dos (2) años contados a partir de la prescripción no se ha proferido decisión definitiva, se decretará la prescripción.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa renunciar a la prescripción?

Renunciar a la prescripción significa que el procesado decide no esperar a que su caso se declare prescrito, lo que podría llevar a que se resuelva su situación penal más rápidamente. Esto es una opción que tiene el procesado durante el proceso penal.

¿Qué pasa si no se toma una decisión en dos años?

Si no se proferida una decisión definitiva en un plazo de dos años, se decretará la prescripción de la acción penal. Esto significa que el caso se cerrará y no se podrá continuar con el proceso penal.

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