Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 82 del Código Penal Colombiano
Extinción de la acción penal
¿Qué dice el artículo 82?
El artículo 82 del Código Penal Colombiano establece las causales por las cuales se extingue la acción penal. Estas causales son aplicables a cualquier persona que esté siendo procesada penalmente. Incluyen situaciones como la muerte del procesado, el desistimiento, la amnistía, la prescripción, entre otras, que pueden llevar a que el proceso penal se dé por terminado.
- La muerte del procesado extingue la acción penal.
- El desistimiento es una causal válida para extinguir la acción.
- La amnistía propia también puede llevar a la extinción.
- La prescripción es una forma de extinguir la acción penal.
- Existen otras causales que la ley puede consagrar.
Ejemplos
- Si una persona es procesada y fallece, el proceso penal se extingue automáticamente.
- Un acusado puede desistirse de continuar con el proceso penal, lo que también lleva a su extinción.
- Si se otorga una amnistía, los delitos por los cuales se está siendo procesado pueden quedar sin efecto.
Texto oficial del artículo 82
Artículo 82.Extinción de la acción penal. Son causales de extinción de la acción penal:
1. La muerte del procesado.
2. El desistimiento.
3. La amnistía propia.
4. La prescripción.
5. La oblación.
6. El pago en los casos previstos en la ley.
7. La indemnización integral en los casos previstos en la ley.
8. La retractación en los casos previstos en la ley.
9. Las demás que consagre la ley.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa el desistimiento en el proceso penal?
El desistimiento es una decisión del procesado de no continuar con el proceso penal en su contra. Esto puede llevar a la extinción de la acción penal, liberando al acusado de cualquier responsabilidad relacionada con el caso.
¿Cómo afecta la muerte del procesado al proceso penal?
La muerte del procesado extingue automáticamente la acción penal. Esto significa que el proceso en su contra se da por terminado y no se pueden imponer sanciones ni continuar con el juicio.