Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 103 del Código Penal Colombiano

Homicidio

¿Qué dice el artículo 103?

El artículo 103 del Código Penal Colombiano establece que quien mate a otra persona incurre en una pena de prisión que va de 208 a 450 meses. Esta norma se aplica a cualquier individuo que cometa el delito de homicidio, sin importar las circunstancias específicas del caso.

  • El homicidio es un delito grave en Colombia.
  • La pena de prisión varía entre 208 y 450 meses.
  • La norma se aplica a cualquier persona que mate a otra.
  • Las penas ya incluyen aumentos por la Ley 890 de 2004.
  • El homicidio puede ser intencional o culposo.

Ejemplos

  • Una persona que asesina a otra en una riña callejera puede ser condenada por homicidio.
  • Si alguien planea y ejecuta el asesinato de otra persona, también incurre en homicidio.

Texto oficial del artículo 103

Artículo 103.Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.

NOTA: penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 (vigencia a partir del 1° de enero de 2005).

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si alguien mata a otra persona en defensa propia?

La defensa propia puede ser un argumento en un juicio por homicidio, pero depende de las circunstancias del caso. Si se demuestra que la acción fue necesaria para protegerse, podría no considerarse homicidio.

¿Las penas por homicidio son las mismas en todos los casos?

No, las penas pueden variar dependiendo de las circunstancias del homicidio, como si fue intencional o culposo. Sin embargo, el rango de pena establecido en el artículo es de 208 a 450 meses.

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