Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 402 del Código Penal Colombiano

Omisión del agente retenedor o recaudador

¿Qué dice el artículo 402?

Este artículo establece las sanciones para los agentes retenedores o recaudadores que no consignen las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente, así como las tasas o contribuciones públicas. Aplica a personas naturales y jurídicas encargadas de estas obligaciones, quienes pueden enfrentar penas de prisión y multas significativas.

  • Los agentes retenedores deben consignar las sumas retenidas en un plazo de dos meses.
  • La omisión de consignación conlleva penas de prisión y multas.
  • Las sanciones aplican tanto a personas naturales como a sociedades.
  • El incumplimiento en la recaudación de impuestos también es sancionado.
  • El pago de las sumas adeudadas puede llevar a la extinción de la obligación tributaria.

Ejemplos

  • Un empresario que no consigna el IVA recaudado a tiempo puede enfrentar sanciones.
  • Un contador que no presenta las retenciones de sus empleados dentro del plazo establecido incurre en penalidades.
  • Conocer este artículo es útil para entender las responsabilidades fiscales y evitar sanciones.

Texto oficial del artículo 402

Artículo 402.Omisión del agente retenedor o recaudador. El agente retenedor o autorretendor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.

En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguiente a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.

El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que omita la obligación de cobrar y recaudar estos impuestos, estando obligado a ello, incurrirá en la misma penal prevista en este artículo.

Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.

PARÁGRAFO. El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a la ventas, el impuesto nacional al consumo o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no consigno las retenciones a tiempo?

Si no consignes las sumas retenidas o autorretenidas dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada, puedes enfrentar prisión de 48 a 108 meses y una multa equivalente al doble de lo no consignado.

¿Las sanciones aplican a empresas también?

Sí, las sanciones aplican tanto a personas naturales como a sociedades. Las personas encargadas dentro de las entidades también son responsables de cumplir con estas obligaciones.

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