Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025

Artículo 44 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)

Contratistas y Subcontratistas

Este artículo modifica el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Qué dice el artículo 44?

El artículo establece que las personas naturales o jurídicas que actúan como contratistas o subcontratistas deben ejecutar obras o servicios con autonomía y asumir todos los riesgos. Además, quienes contraten estos servicios son solidariamente responsables por los salarios y prestaciones de los trabajadores, salvo que las labores sean ajenas a las actividades normales de su negocio.

  • Contratistas y subcontratistas actúan con autonomía.
  • Deben asumir todos los riesgos de la ejecución.
  • Responsabilidad solidaria por salarios y prestaciones.
  • Excepción si las labores son ajenas al negocio.

Ejemplos

  • Una empresa contrata a un subcontratista para construir una oficina.
  • Una persona natural contrata servicios de limpieza para su negocio.
  • Una empresa de tecnología subcontrata el mantenimiento de sus instalaciones.

Texto oficial del artículo 44

Artículo 44. Contratistas y Subcontratistas. Modifíquese el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

Artículo 34. Contratistas y subcontratistas.

Son contratistas y subcontratistas, personas naturales o jurídicas quienes contraten en beneficio de terceros, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.

Las personas naturales o jurídicas que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios, serán solidariamente responsables con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio. Solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.

Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un contratista no paga los salarios?

El contratante es solidariamente responsable de pagar los salarios y prestaciones a los trabajadores, a menos que las labores sean ajenas a las actividades normales de su negocio.

¿Qué significa responsabilidad solidaria?

Significa que tanto el contratante como el contratista son responsables de cumplir con las obligaciones laborales hacia los trabajadores, como el pago de salarios y prestaciones.

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