Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo
CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
Este artículo fue modificado por la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) artículo 44. La explicación ya tiene en cuenta el cambio.
¿Qué dice el artículo 34?
El artículo 34 establece que los contratistas y subcontratistas, sean personas naturales o jurídicas, son responsables de ejecutar obras o servicios por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos y con autonomía. Además, quienes contraten estos servicios son solidariamente responsables por los salarios y prestaciones de los trabajadores, salvo que las labores sean ajenas a las actividades normales de su negocio.
- Contratistas y subcontratistas asumen riesgos y tienen autonomía.
- Responsabilidad solidaria por salarios y prestaciones.
- Excepción si las labores son ajenas al negocio.
Ejemplos
- Una empresa contrata a un contratista para construir una nueva sede.
- Un restaurante subcontrata a una empresa de limpieza para el aseo del local.
Texto vigente de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025, artículo 44)
Artículo 44. Contratistas y Subcontratistas. Modifíquese el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 34. Contratistas y subcontratistas.
Son contratistas y subcontratistas, personas naturales o jurídicas quienes contraten en beneficio de terceros, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.
Las personas naturales o jurídicas que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios, serán solidariamente responsables con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio. Solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.
Texto anterior a la reforma
Ver el texto que tenía el Código antes de la Ley 2466 de 2025
ARTICULO 34. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES. 1) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos {empleadores} y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.
(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-593-14)
2) El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.
(Modificado por el Art. 3 del Decreto 2351 de 1965)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el contratista no paga a sus trabajadores?
El beneficiario del trabajo es solidariamente responsable de los salarios y prestaciones de los trabajadores, a menos que las labores sean ajenas a las actividades normales de su negocio.
¿Qué significa ser solidariamente responsable?
Significa que el beneficiario del trabajo debe responder junto con el contratista por las obligaciones laborales, como salarios y prestaciones, hacia los trabajadores.