Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025

Artículo 49 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)

Programa de convenios laborales para las víctimas del conflicto armado

¿Qué dice el artículo 49?

El artículo establece un programa de convenios laborales para las víctimas del conflicto armado, promovido por el Gobierno nacional. Este programa busca fomentar el empleo formal y contribuir a la erradicación de la pobreza entre las víctimas, con un enfoque diferencial de género, étnico y de Derechos Humanos. Las entidades públicas deben procurar que al menos el 10% de sus puestos sean ocupados por personas de la región, priorizando a las víctimas.

  • Creación de un programa laboral para víctimas del conflicto armado.
  • Enfoque diferencial de género, étnico y de Derechos Humanos.
  • Prioridad de empleo para víctimas en entidades públicas.
  • Mínimo 10% de puestos para personas de la región.
  • Promoción del empleo formal y erradicación de la pobreza.

Ejemplos

  • Una entidad pública en una región afectada por el conflicto debe contratar al menos un 10% de su personal de la zona, priorizando a las víctimas.
  • Una empresa contratista de un proyecto financiado con recursos públicos en un municipio PDET debe incluir a víctimas del conflicto en su equipo de trabajo.

Texto oficial del artículo 49

Artículo 49. Programa de convenios laborales para las víctimas del conflicto armado. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio del Trabajo y Ministerio del Interior o quién haga sus veces en articulación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), creará, reglamentará e implementará el programa de convenios laborales con enfoque diferencial, de género, étnico y de Derechos Humanos para las víctimas del conflicto armado con las diferentes unidades contratantes del Estado dentro de los doce (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley.

El programa será destinado para promover y fomentar el empleo formal de las víctimas del conflicto armado, y contribuir con la erradicación de la pobreza y el trabajo decente de esta población.

Parágrafo. Las entidades públicas y contratistas de proyectos financiados con recursos públicos procurarán, contar con un mínimo del 10% de sus puestos de trabajo que se requieran cubiertos por personal de la región donde se ejecuten, priorizando víctimas del conflicto armado, municipios (PDET) y (ZOMAC).

Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el programa de convenios laborales para víctimas del conflicto armado?

Es un programa creado por el Gobierno para fomentar el empleo formal de las víctimas del conflicto armado, con un enfoque diferencial de género, étnico y de Derechos Humanos, en colaboración con entidades públicas y contratistas.

¿Las entidades públicas deben contratar víctimas del conflicto armado?

Sí, las entidades públicas deben procurar que al menos el 10% de sus puestos de trabajo sean ocupados por personas de la región, priorizando a las víctimas del conflicto armado.

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