Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025

Artículo 34 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)

Medidas de formalización y aportes a la Seguridad Social en Microempresas y hogares

¿Qué dice el artículo 34?

El artículo 34 establece medidas para que microempresas y hogares puedan realizar pagos a la seguridad social de manera parcial. Se priorizan sectores como hotelería, turismo y transporte. Las microempresas deben formalizarse ante la Cámara de Comercio y llevar registros contables. Se permite cotizar proporcionalmente según ingresos, sin afectar beneficios del SISBÉN.

  • Microempresas deben formalizarse para cotizar a tiempo parcial.
  • Sectores priorizados incluyen hotelería y transporte.
  • Cotización proporcional no afecta beneficios del SISBÉN.
  • Gobierno reglamentará incentivos y empleo nocturno.
  • Inspección a cargo de la Unidad de Gestión Pensional.

Ejemplos

  • Una microempresa de turismo formaliza su negocio para cotizar a tiempo parcial.
  • Un hogar contrata a una empleada doméstica y cotiza según sus ingresos.
  • Un trabajador independiente cotiza a seguridad social con ingresos menores al salario mínimo.

Texto oficial del artículo 34

Artículo 34. Medidas de formalización y aportes a la Seguridad Social en Microempresas y hogares. Las microempresas y hogares podrán realizar pagos a la seguridad social a tiempo parcial, que en todo caso deberán computarse en semanas finalizando cada mes. El Gobierno nacional priorizará y protegerá a los sectores de hotelería, restaurantes, bares, agricultura, turismo y transporte, droguerías y farmacias.

Para el acceso de este medio de cotización a tiempo parcial, la microempresa deberá formalizar su existencia y representación legal realizando su inscripción ante la Cámara de Comercio de su respectivo municipio, creando libros de contabilidad en los que registre ingresos y gastos, y creando un registro interno con los contratos laborales suscritos.

Parágrafo 1°. Se entenderá por microempresa aquella definida de acuerdo con el Decreto 957 de 2019 o la norma que lo sustituya o modifique.

Parágrafo 2°. En ningún caso se utilizará la cotización a tiempo parcial cuando el desarrollo de actividades laborales corresponda a contratación laboral a tiempo completo. Las medidas adoptadas en el presente artículo serán objeto de inspección, vigilancia y control de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal.

Parágrafo 3°. El Gobierno nacional reglamentará en un plazo máximo de (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, el programa de incentivos para el acceso a créditos de los microempresas que demuestren el pago a seguridad social de sus trabajadores y trabajadoras en periodo superior a seis (6) meses. El Ministerio del Trabajo deberá revisar cada dos (2) años, la priorización de sectores previo estudio y caracterización de los más vulnerables conforme a las estadísticas del DANE.

Parágrafo 4°. Las microempresas, hogares e independientes podrán efectuar cotizaciones proporcionales de acuerdo con sus ingresos mensuales a los diferentes subsistemas que integren el Sistema General de Seguridad Social, aun cuando estos ingresos sean inferiores al salario mínimo legal mensual vigente.

Parágrafo 5°. Este tipo de cotización no modificará la calificación que cada uno de ellos tenga en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBÉN), ni resultará incompatible con los beneficios, incentivos o subsidios de los programas sociales o de apoyo del Gobierno nacional en los que ya se encuentren inscritos y de los cuales sean beneficiarios.

Parágrafo 6°. El Gobierno nacional reglamentará en un periodo de 6 meses partir de la vigencia de esta ley el programa de empleo nocturno (PEN), a través del cual se incentivará la generación de puestos de trabajo que atiendan a las necesidades de las ciudades 24 horas.

Parágrafo 7°. Las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud para las personas que realicen cotizaciones a tiempo parcial, conforme a lo establecido en esta ley, podrán ser reconocidas en los montos que determine la reglamentación del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual deberá expedirse dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, teniendo en cuenta la sostenibilidad fiscal del sistema.

Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo puede una microempresa cotizar a tiempo parcial?

Debe formalizarse ante la Cámara de Comercio, llevar libros de contabilidad y registrar los contratos laborales. Así podrá realizar pagos a la seguridad social de manera parcial.

¿Qué sectores son priorizados por el Gobierno?

El Gobierno prioriza sectores como hotelería, restaurantes, bares, agricultura, turismo, transporte, droguerías y farmacias para la formalización y cotización a tiempo parcial.

¿Afecta la cotización parcial los beneficios del SISBÉN?

No, la cotización parcial no modifica la calificación en el SISBÉN ni es incompatible con beneficios o subsidios de programas sociales del Gobierno.

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