Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo transitorio 59 de la Constitución Política de Colombia
La presente constitución y los demás actos promulgados por esta Asamblea constituyente no están sujetos a control jurisdiccional alguno
Según el texto oficial, este artículo está vigente.
¿Qué dice el artículo transitorio 59?
Este artículo establece que la Constitución y los actos promulgados por la Asamblea Constituyente no pueden ser sometidos a control jurisdiccional. Esto significa que no pueden ser revisados o anulados por ninguna autoridad judicial, garantizando así la estabilidad de la nueva Constitución en su momento. Aplica a todos los actos de la Asamblea Constituyente.
- La Constitución no está sujeta a control judicial.
- Los actos de la Asamblea Constituyente son inamovibles.
- Busca garantizar la estabilidad constitucional.
Ejemplos
- No se puede demandar la constitucionalidad de la nueva Constitución.
- Las decisiones tomadas por la Asamblea Constituyente son definitivas y no pueden ser cuestionadas judicialmente.
Texto oficial del artículo transitorio 59
Artículo transitorio 59. La presente constitución y los demás actos promulgados por esta Asamblea constituyente no están sujetos a control jurisdiccional alguno.
Artículo Transitorio. La Comisión especial creada por el artículo 38 transitorio también sesionará entre el 1 y el 30 de noviembre de 1991, fecha en la cual cesará en sus funciones.
Nota: se hace referencia al artículo 38 transitorio de la Comisión Codificadora o 6 de la Constitución.
NOTA 1. Los artículos 34, 77, 95, 108, 127, 131, 150, literales e y f, 171, 267, 268, 305, 357, 9 transitorio, 43 transitorio, 51 transitorio y artículo transitorio, aparecen en forma diferente en esta publicación, pues al constatar por la -Secretaría General las trascripciones magnetofónicas de las sesiones, se encontró que el texto publicado en la Gaceta Constitucional No.114 no era el exacto y por eso se corrigió de acuerdo con la Constancia del doctor Jacobo Pérez Escobar que se transcribe integramente en las páginas finales de esta Gaceta.
NOTA 2. En el artículo 25 transitorio de acuerdo con la recomendación de la Secretaria General se hace referencia al inciso 1 y no al inciso 2 como aparece en la Gaceta N.114.
En el artículo 341 se suprimió la coma que iba después de la frase autoridades de planeación, según la interpretación de la Secretaría General.
NOTA 3. Teniendo en cuenta que los artículos 20 y 73 son esencialmente los mismos y que en el artículo 74 se tratan dos temas diferentes, se decidió dividir el artículo 74 en dos partes.
La primera sobre la actividad periodística, queda como artículo 73 y la segunda, sobre acceso a los documentos públicos, como artículo 74.
El contenido de estos dos artículos es idéntico al del artículo 74 por lo que no hay ninguna modificación.
NOTA 4. Se suprimió el primer inciso del artículo 68 por ser idéntico al artículo 27.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que no hay control jurisdiccional?
Significa que ninguna autoridad judicial puede revisar o anular la Constitución y los actos de la Asamblea Constituyente. Esto asegura que las decisiones tomadas en ese contexto sean definitivas y no puedan ser impugnadas en los tribunales.
¿A quiénes afecta esta norma?
Afecta a todos los ciudadanos y a las instituciones del Estado, ya que establece un marco legal que no puede ser cuestionado judicialmente, garantizando la vigencia de la nueva Constitución.