Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 34 de la Constitución Política de Colombia
Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación
¿Qué dice el artículo 34?
El artículo 34 de la Constitución Política de Colombia establece que se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Sin embargo, se permite que, mediante una sentencia judicial, se declare extinguido el dominio sobre bienes adquiridos de manera ilícita, afectando al Tesoro Público o deteriorando la moral social. Esto aplica a cualquier persona que haya obtenido bienes de forma ilegal.
- Se prohíben penas de destierro y prisión perpetua.
- No se permite la confiscación de bienes.
- Se puede extinguir el dominio de bienes por enriquecimiento ilícito.
- La sentencia judicial es necesaria para la extinción de dominio.
- La norma protege el Tesoro Público y la moral social.
Ejemplos
- Si una persona es condenada por corrupción y tiene bienes adquiridos ilícitamente, estos pueden ser confiscados.
- Un funcionario público que se enriquece a costa del Estado puede perder sus bienes mediante una sentencia judicial.
Texto oficial del artículo 34
Artículo 34. Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si alguien tiene bienes adquiridos de forma ilegal?
Si alguien tiene bienes adquiridos de manera ilícita, estos pueden ser objeto de una sentencia judicial que declare la extinción del dominio, es decir, que el Estado puede reclamar esos bienes por haber sido obtenidos en perjuicio del Tesoro Público o de la moral social.
¿Se puede imponer prisión perpetua en Colombia?
No, la Constitución prohíbe la pena de prisión perpetua. Esto significa que ninguna persona puede ser condenada a pasar el resto de su vida en prisión sin posibilidad de libertad.