Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 341 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 341?

El artículo establece que el Gobierno debe elaborar el Plan Nacional de Desarrollo con la participación de entidades territoriales y el Consejo Superior de la Judicatura. Este plan se presenta al Congreso para su evaluación y aprobación. Si no se aprueba en tres meses, el Gobierno puede implementarlo mediante decreto. También se menciona la posibilidad de modificar el plan con el equilibrio financiero como condición.

  • El Gobierno elabora el Plan Nacional de Desarrollo con participación de entidades territoriales.
  • El proyecto se presenta al Congreso dentro de seis meses tras el inicio del período presidencial.
  • Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones en tres meses, el Gobierno puede implementarlo por decreto.
  • El Congreso puede modificar el Plan de Inversiones siempre que se mantenga el equilibrio financiero.

Ejemplos

  • Cuando el Gobierno presenta un nuevo plan de infraestructura que afecta a tu municipio.
  • Si se decide aumentar el presupuesto para educación en tu región, esto debe seguir el procedimiento del artículo.
  • Conocer este artículo te ayuda a entender cómo se gestionan y aprueban los planes de desarrollo en tu localidad.

Texto oficial del artículo 341

Artículo 341. El Gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con participación activa de las autoridades de planeación de las entidades territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura y someterá el proyecto correspondiente al concepto del Consejo Nacional de Planeación: oída la opinión del Consejo procederá a efectuar las enmiendas que considere pertinentes y presentará el proyecto a consideración del Congreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial respectivo.

Con fundamento en el informe que elaboren las comisiones conjuntas de asuntos económicos, cada corporación discutirá y evaluará el plan en sesión plenaria. Los desacuerdos con el contenido de la parte general, si los hubiere, no serán obstáculo para que el gobierno ejecute las políticas propuestas en lo que sea de su competencia.

No obstante, cuando el gobierno decida modificar la parte general del plan deberá seguir el procedimiento indicado en el artículo siguiente.

El Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes: en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores, con todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrán aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan. Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en un término de tres meses después de presentado, el gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley.

El Congreso podrá modificar el Plan de Inversiones Públicas siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero. Cualquier incremento en las autorizaciones de endeudamiento solicitadas en el proyecto gubernamental o inclusión de proyectos de inversión no contemplados en él, requerirá el visto bueno del Gobierno Nacional.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones?

Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones en un plazo de tres meses después de su presentación, el Gobierno tiene la facultad de ponerlo en vigencia mediante un decreto con fuerza de ley.

¿Quiénes participan en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo?

La elaboración del Plan Nacional de Desarrollo incluye la participación activa de las autoridades de planeación de las entidades territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura.

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