Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 74 de la Constitución Política de Colombia

Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley

¿Qué dice el artículo 74?

El artículo 74 de la Constitución Política de Colombia garantiza a todas las personas el derecho de acceder a documentos públicos, exceptuando aquellos casos que la ley determine. Además, establece que el secreto profesional es inviolable, protegiendo así la confidencialidad de la información en ciertas profesiones.

  • Derecho al acceso a documentos públicos.
  • Existen excepciones establecidas por la ley.
  • El secreto profesional es inviolable.

Ejemplos

  • Puedes solicitar información sobre contratos públicos en una entidad estatal.
  • Si trabajas en un consultorio médico, no puedes revelar información de pacientes por el secreto profesional.

Texto oficial del artículo 74

Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

El secreto profesional es inviolable.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos puedo solicitar?

Puedes solicitar cualquier documento público, como actas, resoluciones o contratos, siempre que no estén sujetos a excepciones legales. Es importante que verifiques si la información que buscas está disponible para el público.

¿Qué significa el secreto profesional?

El secreto profesional implica que ciertos profesionales, como médicos o abogados, no pueden revelar información confidencial de sus pacientes o clientes. Esto protege la privacidad y la confianza en la relación profesional.

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