Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo transitorio 55 de la Constitución Política de Colombia
Según el texto oficial, este artículo está inexequible.
¿Qué dice el artículo transitorio 55?
Este artículo establecía que el Congreso debía expedir una ley para reconocer el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades negras que ocupan tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de la Cuenca del Pacífico. La ley también debía proteger su identidad cultural y fomentar su desarrollo económico y social. Se preveía la participación de representantes de estas comunidades en el proceso.
- Reconocimiento de propiedad colectiva para comunidades negras.
- Participación de representantes de las comunidades en la comisión especial.
- Protección de la identidad cultural y derechos de estas comunidades.
- Desarrollo económico y social promovido por la ley.
Ejemplos
- Una comunidad negra que ha ocupado tierras ribereñas y busca formalizar su propiedad.
- Situaciones donde se requiere proteger la cultura y derechos de comunidades afrocolombianas en el Pacífico.
Texto oficial del artículo transitorio 55
Artículo transitorio 55. Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley.
En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas.
La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley.
La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social.
Parágrafo 1. Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista.
Parágrafo 2. Si al vencimiento del término señalado en este artículo el Congreso no hubiere expedido la ley a la que el se refiere, el Gobierno procederá a hacerlo dentro de los seis meses siguientes, mediante norma con fuerza de ley.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué derechos se reconocen a las comunidades negras?
Se reconoce el derecho a la propiedad colectiva sobre tierras baldías en zonas ribereñas, además de mecanismos para proteger su identidad cultural y fomentar su desarrollo económico y social.
¿Quiénes participan en la creación de la ley?
En la creación de la ley, participan representantes elegidos por las comunidades negras involucradas, asegurando que sus voces sean escuchadas en el proceso.