Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 73 de la Constitución Política de Colombia
La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional
¿Qué dice el artículo 73?
El artículo 73 de la Constitución Política de Colombia establece que la actividad periodística está protegida para asegurar la libertad e independencia profesional de los periodistas. Esto significa que los periodistas pueden ejercer su labor sin interferencias externas, garantizando así el derecho a la información y la libertad de expresión en el país.
- La actividad periodística es protegida.
- Se garantiza la libertad profesional.
- Se asegura la independencia de los periodistas.
Ejemplos
- Un periodista que investiga un caso de corrupción sin temor a represalias.
- Un medio de comunicación que publica una crítica a una política gubernamental sin censura.
Texto oficial del artículo 73
Artículo 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que la actividad periodística esté protegida?
Significa que los periodistas pueden trabajar libremente, sin presiones ni censura, lo que es fundamental para una sociedad democrática. Esta protección les permite informar al público sobre temas de interés sin temor a represalias.
¿Quiénes se benefician de esta protección?
Principalmente, los periodistas y los medios de comunicación se benefician de esta protección. Sin embargo, también la sociedad en general se beneficia, ya que se garantiza el derecho a recibir información veraz y oportuna.